Obligados al uso del SIRE a agosto 2024 y supuestos de inaplicación de sanciones hasta el 31 de enero de 2025

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En línea con la antes citada norma, la Sunat publicó, las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, 000017-2024-SUNAT/700000 y 000028-2024-SUNAT/700000, las cuales disponen que en virtud de su facultad discrecional y exclusivamente respecto a las anotaciones en realizadas utilizadndo el SIRE, la Sunat no aplicará sanciones que correspondan unicamente a las infracciones previstas en el numeral 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.
nDe la revisión de los supuestos de discrecionalidad se aprecia que están referidos a errores en la anotación en el Registro de Ventas e Ingresos electrónicos, presentación fuera de plazo, omisiones en la anotación o la falta de cierre de los referidos registros en el SLE-PLE o el Portal SOL siempre que los sujetos obligados subsane hasta el 31 de enero de 2025.n
En la siguiente tabla puede apreciar los supuestos en los que se aplica la discrecionalidad:
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nDeseo que esta información les sea de utilidad.n
Dra. Mery Bahamonde Quinteros
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