Omisos a la presentación de declaraciones juradas en más de un período

nnBúsqueda de Jurisprudencia del Tribunal Fiscal: Resolución del Tribunal Fiscal N° 000009-9-2021nn nnRespecto a la Infracción artículo 176° numeral 1 del Código Tributario, el contribuyente que es omiso a la presentación de varias declaraciones juradas cuyo vencimiento se produjo con posterioridad al 20/08/2016, deberá pagar la multa por cada declaración extemporánea según el régimen de gradualidad en atención a la oportunidad de la subsanción de cada infracción.nn nn n
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http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2021/9/2021_9_00009.pdf
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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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