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Oportunidad para deducir el pago del IGV no domiciliado como gasto en la determinación del Impuesto a la Renta

Jurisprudencia importantennRTF N° 06393-9-2022nnEl Tribunal Fiscal ha aplicado lo establecido por el artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, en virtud del cual, se determinó que era necesario remitirse a las normas que regulan el IGV, a fin de verificar la oportunidad de devengo.nnPor lo tanto, el Tribunal Fiscal interpreta que el IGV pagado por utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados podrá deducir como gasto en la determinación del Impuesto a la Renta en el ejercicio que se pagó el citado impuesto indistintamente si es que se trató de un servicio que se devenga parcialmente en el siguiente ejercicio.nn

Author

Mery Bahamonde Quinteros

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