SUNAT posterga hasta enero de 2026 la obligación de principales contribuyentes de llevar sus registros en el SIRE

Análisis legal de la Resolución de Superintendencia N.º 000217-2025/SUNAT y proyección sobre la aplicación de la facultad discrecional

1. Introducción

La Resolución de Superintendencia N.º 000217-2025/SUNAT, publicada el 24 de junio de 2025, ha postergado la obligación de los principales contribuyentes (PRICOS) de llevar el Registro de Ventas e Ingresos (RVIE) y el Registro de Compras (RCE) a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), trasladando su fecha de inicio del período julio de 2025 al período enero de 2026.

En el presente artículo se analiza el impacto jurídico de esta medida, así como su vinculación con la normativa vigente sobre la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar infracciones tributarias por errores en la implementación del SIRE.

2. Marco normativo del SIRE

2.1. El SIRE fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000112-2021/SUNAT, conformado por:

  • El módulo RVIE (Registro de Ventas e Ingresos Electrónico).
  • El módulo RCE (Registro de Compras Electrónico).

2.2. Este sistema reemplaza progresivamente el uso del SLE-PLE y SLE-Portal, buscando una implementación unificada y electrónica del cumplimiento de las obligaciones contables en materia del IGV e ISC.

2.3. La incorporación de contribuyentes al SIRE se ha realizado de manera escalonada desde el período julio de 2023.

3. Modificación introducida por la Resolución N.º 000217-2025/SUNAT

3.1. La norma modifica el inciso g) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución N.º 000112-2021/SUNAT, estableciendo que los sujetos que, al 31 de diciembre de 2024, estén obligados a llevar el RVIE y el RCE, y sean designados como principales contribuyentes, ingresarán al SIRE desde el período enero de 2026, no desde julio de 2025 como estaba previsto.

3.2. Esta prórroga responde a la necesidad de otorgar un plazo adicional para que dichos contribuyentes realicen los ajustes técnicos en sus sistemas, dada la complejidad operativa que implica su volumen de comprobantes de pago.

4. Calendario actualizado de incorporación al SIRE

4.1. Julio 2023: Sujetos del Anexo N.º 7 de la Resolución N.º 000112-2021/SUNAT.
4.2. Julio 2023 a diciembre 2024: Sujetos que adquieren la obligación del SLE-PLE o SLE-Portal.
4.3. Octubre 2023 o agosto 2024: Sujetos RER o RMT obligados a libros electrónicos.
4.4. Enero 2025: Sujetos no comprendidos en incisos anteriores.
4.5. Enero 2026: Sujetos designados como principales contribuyentes (PRICOS).

5. Facultades discrecionales de la SUNAT en materia sancionadora

5.1. Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000039-2023-SUNAT/700000 y sus ampliatorias, la SUNAT estableció la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con:

  • No llevar los libros o registros exigidos por las disposiciones tributarias (numeral 2).
  • No conservar los libros y registros en medios electrónicos conforme a las normas sobre la materia (numeral 10).

5.2. Dicha facultad fue ampliada hasta el período junio de 2025 mediante resolución posterior (RSNA N.º 000293-2024/SUNAT), permitiendo que los sujetos obligados regularicen la generación del RVIE y RCE en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025, sin ser sancionados, siempre que cumplan los criterios de subsanación establecidos.

6. Proyección: ¿se ampliará la aplicación de la facultad discrecional hasta 2026?

6.1. La postergación del inicio de obligación para los principales contribuyentes hasta enero de 2026 genera una alta probabilidad de que la SUNAT amplíe nuevamente el plazo de aplicación de la facultad discrecional, esta vez hasta el período diciembre de 2025 o incluso enero de 2026.

6.2. Esta posible ampliación estaría alineada con el principio de razonabilidad y con el criterio institucional de SUNAT de fomentar la correcta implementación progresiva de los sistemas electrónicos, priorizando acciones inductivas y preventivas antes que sancionadoras.

6.3. No obstante, hasta que dicha ampliación no sea formalizada mediante resolución expresa, los contribuyentes deben asumir que, a partir del período julio de 2025, cualquier infracción por registros electrónicos fuera de plazo, omisión o errores en el SIRE podría ser sancionada conforme al régimen vigente.

7. Recomendación profesional

Desde B&B Abogados y Contadores recomendamos a los principales contribuyentes:

  • Verificar su condición tributaria y fecha de exigibilidad conforme a la nueva normativa.
  • Continuar con las acciones de adecuación al SIRE, incluso si aún no son exigibles.
  • Documentar los procesos de migración al sistema electrónico, identificando los riesgos operativos.
  • Realizar pruebas de carga y validación con el Cliente SIRE o API SUNAT con suficiente antelación.

La correcta implementación del SIRE no solo es una obligación legal, sino una oportunidad para fortalecer los sistemas de control y trazabilidad contable de las empresas ante una administración tributaria cada vez más digitalizada.

“Prevenimos riesgos, protegemos su negocio.”
Mery Bahamonde Quinteros, Abogada Tributarista y Directora de B&B Abogados y Contadores

Author

Mery Bahamonde Quinteros