Préstamos de socio a empresa sin contrato ni intereses: riesgos tributarios y cómo regularizarlos correctamente
Introducción
¿Sabías que los préstamos realizados por socios a sus propias empresas pueden ser reparados por SUNAT si no están debidamente formalizados? Aunque se trate de apoyo financiero genuino, la falta de contrato con fecha cierta y la ausencia de intereses pactados puede activar presunciones tributarias peligrosas: pasivos falsos, ingresos no declarados, intereses presuntos e incluso incremento patrimonial no justificado.
En este artículo abordo una consulta frecuente: un socio ha financiado a su empresa desde muchos años atraás sin firmar contratos ni pactar intereses. ¿Debe regularizar estos préstamos? ¿Hay contingencia tributaria para él o para la empresa?
Sobre la formalización de los préstamos
De acuerdo con el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando un préstamo es otorgado por una persona natural, el contrato debe contar con legalización notarial de firmas anterior al desembolso. Este requisito le otorga fecha cierta, lo cual es crucial para su aceptación tributaria.
Este criterio ha sido ratificado por la Sentencia de Casación N.º 16838-2024-Lima, donde se confirma que SUNAT y el Tribunal Fiscal pueden desconocer préstamos no formalizados, incluso cuando existe trazabilidad financiera mediante transferencias o estados de cuenta y por lo tanto atribuir incremento de patrimonio no justificado a personas naturales.
¿Qué hacer?
Celebrar contratos de mutuo legalizados notarialmente, aunque sea en forma extemporánea, señalando expresamente:
- Montos y fechas de desembolso,
- Finalidad del préstamo,
- Que no se pactaron intereses.
Posibles contingencias para la empresa
Sin contratos con fecha cierta ni medios de prueba fehacientes, la SUNAT puede aplicar lo dispuesto en el artículo 70 del Código Tributario y considerar el préstamo como un pasivo falso, presumiendo un ingreso no declarado, así lo ha validado también el Tribunal Fiscal en la RTF N° 01107-2-2020.
🛡️ Para desvirtuar esta presunción, la empresa deberá:
- Sustentar la necesidad del préstamo mediante acta de Junta de Accionistas,
- Acreditar el uso empresarial del dinero, el flujo de caja que detalle por ejemplo: el pago de tributos, mantenimiento de activos, pasivos cancelados, activos adquiridos.
- Contar con documentación que demuestre que se trató de un préstamo y por lo tanto existe la obligación de devolver el dinero al prestamista.
Sin embargo, si en el futuro la empresa devuelve el préstamo sin pruebas suficientes, el socio podría enfrentar un reparo por incremento patrimonial no justificado conforme al artículo 92 de la LIR.
Recomendación legal
🔹 Sí es necesario regularizar los préstamos otorgados por socios mediante contratos de mutuo legalizados, conforme al artículo 60-A del Reglamento de la LIR, pese a que su validez probatoria pueda ser desmerecida por la Sunat en fiscalización, ello ya que la Corte Suprema en la Sentencia de Casación N° 23406-2023-LIMA ha señalado que, no se puede exigir al que recibe el préstamo que el contrato tenga fecha cierta, cuando los estados de cuenta demuestran el origen del dinero.
🔹 Esta formalización protege tanto a la empresa como al socio frente a reparos por ingresos no declarados, pasivos ficticios o intereses presuntos.
🔹 Se recomienda además aprobar en Junta de Accionistas la necesidad del financiamiento y probar el destino del dinero recibido en préstamo.
📚 No regularizar estos préstamos es una contingencia latente. La forma es fondo cuando hablamos de derecho tributario.
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Dra. Mery Bahamonde Quinteros
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