¿Los préstamos no sustentados pueden generar Tasa Adicional del Impuesto a la Renta?

Introducción

En la Resolución N.° 00061-12-2025, el Tribunal Fiscal confirma el reparo efectuado por la SUNAT por gastos financieros no sustentados y valida la aplicación de la Tasa Adicional del 5 % prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, al calificar el egreso como una disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario.

Este caso pone en evidencia una omisión frecuente: tratar a los préstamos como ingresos neutros sin justificar su aplicación efectiva. Sin sustento del destino de los fondos, el riesgo tributario es alto y costoso.

1. La deducción de gastos financieros exige más que contabilidad

De acuerdo con el régimen del impuesto a la renta empresarial, los intereses y gastos originados por préstamos solo son deducibles si han sido contraídos para obtener o mantener rentas gravadas. Esta exigencia no se limita a una imputación contable: debe probarse la relación directa entre el financiamiento recibido y la fuente productora.

Así lo interpreta el Tribunal Fiscal desde hace años. En resoluciones como la N.° 06072-5-2003 o la N.° 02607-5-2003, se ha establecido que no basta con presentar registros contables o contratos genéricos: es necesario acreditar la necesidad del préstamo, su ingreso efectivo a la empresa y su uso en operaciones que generen renta. El principio de causalidad no admite conjeturas: exige evidencia.

2. La documentación exigida: más allá del contrato de préstamo

En la resolución materia de análisis, la empresa presentó vouchers, estados de cuenta, facturas y planillas. Sin embargo, el colegiado considera que esos documentos acreditan el egreso, pero no prueban su relación con el ingreso gravado. De hecho, se detectó que varios pagos se efectuaron desde cuentas distintas a las que recibieron los préstamos, incluso desde cuentas de terceros.

Para el Tribunal, esto evidencia la ausencia de trazabilidad financiera. Ya en la Resolución N.° 01317-1-2005 se precisó que el asiento contable del préstamo no es prueba suficiente: debe presentarse un análisis del flujo de fondos, evidencias de adquisiciones, pagos a proveedores, planillas o tributos que demuestren el destino del dinero. En resumen, se requiere coherencia operativa y sustento económico.

3. La consecuencia: aplicación de la Tasa Adicional del 5 %

Ante la imposibilidad de acreditar el destino de los fondos, el egreso fue calificado como una disposición indirecta de renta, conforme al inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta norma establece que se presumirá dividendo cualquier retiro o entrega en especie cuyo destino no sea posible verificar en una fiscalización, y que por tanto no es susceptible de posterior control tributario.

En esos casos, la ley ordena aplicar la Tasa Adicional del 5 %, prevista en el artículo 55°, por tratarse de una renta presunta susceptible de beneficiar a socios o accionistas. Esta calificación ha sido reiterada en resoluciones como la N.° 12208-1-2016 y la N.° 02884-4-2019, donde el Tribunal admitió que los egresos no sustentados se convierten en base imponible adicional, por la presunción de disposición indirecta de utilidades.

4. Lo que el contribuyente debe evitar

Este criterio debe ser tomado con seriedad por las empresas, especialmente aquellas con flujos financieros no documentados. Para evitar reparos como el analizado, resulta indispensable:

  • Contar con un contrato claro de préstamo, con condiciones reales y no simuladas.
  • Demostrar el ingreso del dinero a cuentas de la empresa.
  • Sustentar el uso del financiamiento mediante comprobantes válidos que acrediten que se destinó a actividades generadoras de renta.
  • Mantener coherencia entre los pagos realizados y la actividad económica declarada.

La carga probatoria recae íntegramente sobre el contribuyente. Y si no se prueba el destino de los fondos, la consecuencia será un incremento en la carga tributaria, no solo por el reparo, sino también por la aplicación de la Tasa Adicional.

5. Conclusión

La Resolución N.° 00061-12-2025 ratifica una postura firme del Tribunal Fiscal: todo préstamo debe tener sustento, trazabilidad y una justificación clara respecto a su aplicación en el giro del negocio. Caso contrario, no solo será reparado, sino recalificado como una disposición encubierta de renta sujeta a Tasa Adicional.

En tiempos de fiscalizaciones cada vez más documentadas, el préstamo que no se puede probar, se paga como dividendo.

Author

Mery Bahamonde Quinteros

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