Prórroga de Exoneraciones y Beneficios relacionados al IGV hasta el 31/12/2021
Prórroga de Exoneraciones y Beneficios relacionados al IGV hasta el 31/12/2021
nLa Ley Nº 31105, publicada el 31 de diciembre de 2020, dispuso la prórroga de la vigencia de las exoneraciones y beneficios tributarios referidas al Impuesto Genera las Ventas.n
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¿Respecto de qué operaciones se ha dispuesto la prórroga de la exoneración del IGV?
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nSe mantendrán vigentes hasta el 31/12/2021 las exoneraciones tributarias del IGV aplicables a:n
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- Las operaciones de venta en el país o la importación de bienes detallados en los Apéndices I de la Ley del IGV.
- Los servicios exonerados previstos en el Anexo II de la Ley del IGV, entre otros, el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, desde y hacia el exterior y viceversa, espectáculos culturales.
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- La emisión de dinero electrónico efectuada por las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, autorizadas según Ley N° 29985.
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¿Qué beneficios tributarios referido al IGV han sido prorrogados?
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nSe dispone la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.n
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¿Existe un padrón de sujetos exonerados del IGV?
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nA partir del 1 de enero de 2021, la SUNAT publicará anualmente, en su Portal de Transparencia, la relación de los sujetos acogidos a los beneficios y exoneración del IGV; así como los montos del beneficio o exoneración tributaria otorgada por cada beneficiario.nn