Re-expresión a moneda nacional de una moneda extranjera respecto de la cual la SBS no publica el tipo de cambio
JURISPRUDENCIA IMPORTANTE: RTF N° 07749-9-2020 nnDe acuerdo a las normas contables y tributarias, las operaciones en moneda extranjera deben contabilizarse al tipo de cambio vigente a la fecha de la operación y las diferencias de cambio que resulten por la variación del tipo de cambio a la fecha de cancelación de las partidas monetarias o por la expresión en moneda nacional de los saldos de moneda extranjera correspondiente a activos y pasivos, debiendo utilizarse para las cuentas del activo, como una cuenta por cobrar, el tipo de cambio compra que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general y si al cierre no hubiera publicación se tomará el de la fecha inmediata anterior.nnTipo de cambio cierre ejercicio 2022: TC compra: 3.808 y TC Venta 3.820nn