Reparo al IR como base de la tasa adicional: la impugnación debe ser conjunta y fundada
Introducción
En las fiscalizaciones de SUNAT es común que, a partir de un mismo reparo al Impuesto a la Renta (IR), se emitan dos resoluciones de determinación: una por el propio impuesto y otra por la tasa adicional del 5 %.
Muchos contribuyentes creen que basta con impugnar la resolución del IR para cuestionar ambas, pero el reciente Informe N.º 000105-2025-SUNAT/7T0000 aclara que no es así.
Cuando el reparo al IR sirve como base imponible de la tasa adicional, el contribuyente debe formular argumentos específicos también contra la resolución de determinación por tasa adicional, dentro del mismo recurso. De lo contrario, esta deuda se considera firme y puede cobrarse coactivamente.
1. Cuando un reparo se convierte en doble obligación tributaria
Durante una fiscalización, SUNAT puede considerar que ciertos gastos carecen de causalidad o que existen operaciones sin sustento. Esos montos no solo incrementan la renta imponible, sino que además pueden calificarse como disposición indirecta de renta, configurando la aplicación de la tasa adicional del 5 % prevista en el segundo párrafo del artículo 55 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Dicha norma dispone que las personas jurídicas están sujetas a una tasa adicional del 5 % sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24-A, y que el impuesto así determinado debe pagarse dentro del mes siguiente a la disposición indirecta.
El inciso g) del artículo 24-A de la LIR califica como disposición indirecta toda suma cargada a gastos o ingresos no declarados no susceptibles de posterior control tributario, incluso los pagos a favor de socios o vinculados.
En la práctica, esto incluye desembolsos personales, préstamos sin devolución o gastos sin respaldo formal.
SUNAT los trata como dividendos presuntos, aplicando la tasa adicional del 5 % a cargo de la empresa.
2. Diferencia de finalidad: impuesto a la renta empresarial vs. tasa antielusiva
El Informe 000105-2025-SUNAT/7T0000 explica que la tasa adicional no tiene la misma finalidad que el Impuesto a la Renta.
Mientras el IR grava la renta generada por la aplicación conjunta del capital y el trabajo (arts. 1, 22, 28 y 55 LIR), la tasa adicional tiene un propósito antielusivo: evitar que las empresas distribuyan utilidades disfrazadas de gastos, anticipos o beneficios a socios.
Este criterio, respaldado por el Tribunal Fiscal en resoluciones como la RTF 03703-2-2019 y la RTF 00358-1-2023, reconoce que la tasa adicional del 5 % constituye un tributo autónomo, aunque derive del mismo procedimiento de fiscalización.
Por ello, cada resolución de determinación (una por IR y otra por tasa adicional) genera una deuda independiente.
3. El punto central del informe: la impugnación debe ser conjunta y fundamentada
El informe no exige presentar dos recursos distintos, pero sí formular argumentos específicos respecto de cada resolución dentro del mismo escrito.
Si el contribuyente solo discute el reparo del IR sin cuestionar expresamente la resolución de tasa adicional, SUNAT considera que esta última queda consentida y, por tanto, exigible en cobranza coactiva conforme al artículo 115 del Código Tributario.
En palabras simples: Si el reparo al IR fue usado como base para aplicar la tasa adicional, debes argumentar ambos en tu recurso. Reclamar solo el IR no suspende la ejecución de la tasa adicional.
La SUNAT fundamenta esta posición en la RTF 04170-1-2011, de observancia obligatoria, que distingue la independencia entre resoluciones de determinación, aunque provengan del mismo reparo.
El Tribunal Constitucional también lo respalda (Exps. 04082-2012-PA/TC y 02288-2019-PA/TC), señalando que las deudas no impugnadas son coactivamente exigibles.
4. Consecuencias de no impugnar correctamente
Cuando un contribuyente presenta su reclamación y omite desarrollar fundamentos contra la tasa adicional, incurre en un error procesal grave.
SUNAT podrá iniciar cobranza coactiva inmediata por el 5 %, aun cuando el reparo base del IR siga pendiente ante el Tribunal Fiscal.
Esto genera un doble impacto: pérdida del derecho de defensa y ejecución forzada sobre montos que todavía estaban en controversia material.
En la práctica, numerosas empresas han sufrido embargos y retenciones bancarias precisamente por no argumentar la impugnación de ambas determinaciones.
5. Recomendaciones estratégicas
- Analiza cada valor emitido tras la fiscalización. Si existen dos resoluciones (IR y tasa adicional), asegúrate de identificar las diferencias normativas.
- Incluye argumentos específicos. No basta impugnar “los reparos”. Debes razonar por qué el reparo no configura disposición indirecta, sustentando con pruebas documentales.
- Invoca la base legal completa. Cita los artículos 24-A inciso g) y 55 segundo párrafo de la LIR, explicando que no toda diferencia contable constituye disposición indirecta.
- Sustenta el principio de causalidad y fehaciencia. Un gasto no causal no es necesariamente un beneficio al socio.
- Evita formalismos. Si en un mismo recurso impugnas ambos valores, procura que la exposición esté claramente diferenciada en secciones (IR / Tasa Adicional).
6. Conclusiones
El Informe N.º 000105-2025-SUNAT/7T0000 fija un criterio contundente:
Cuando el reparo al Impuesto a la Renta constituye la base imponible de la tasa adicional del 5 %, el contribuyente debe formular argumentos fundados y específicos para impugnar también la resolución de determinación por tasa adicional dentro de su recurso.
De no hacerlo, esa deuda se vuelve firme y exigible coactivamente, aunque la determinación del IR siga en controversia.
La lección es clara: una impugnación conjunta, técnica y bien estructurada protege al contribuyente de una ejecución prematura y asegura una defensa completa ante SUNAT y el Tribunal Fiscal.
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Nota Legal
Autora: Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima.
Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa de la autora.
La información contenida en este artículo tiene fines académicos y preventivos; no constituye asesoría legal personalizada.