Responsabilidad solidaria del representante legal: toda disposición indirecta de rentas califica como dolo tributario

La Corte Suprema ha ratificado un criterio clave: cuando un representante legal autoriza disposiciones indirectas de rentas no sustentadas, se configura una conducta dolosa que justifica la atribución de responsabilidad solidaria. En esta nueva entrega del blog, la Dra. Mery Bahamonde analiza la Casación N.º 4135-2025-LIMA, resaltando los elementos técnicos que deben considerarse al enfrentar una fiscalización tributaria.

I. Planteamiento del caso

El presente análisis se basa en la Sentencia de Casación N.º 4135-2025-LIMA, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, publicada el 3 de julio de 2025, en un proceso seguido por el gerente general de una empresa contra la SUNAT y el Tribunal Fiscal, en el marco de una fiscalización correspondiente al ejercicio 2014.

El demandante cuestionó su condición de responsable solidario respecto de la deuda tributaria atribuida a la empresa que representaba, en su calidad de gerente general, sosteniendo que no se configuraron los elementos de dolo exigidos por el artículo 16 del TUO del Código Tributario.

II. Hechos relevantes

  1. Durante el ejercicio fiscal 2014, el demandante ejerció el cargo de gerente general de la empresa.
  2. SUNAT detectó pagos que no correspondían a gastos reales de la empresa y que habían sido deducidos del Impuesto a la Renta.
  3. A raíz de ello, emitió una Resolución de Determinación de Responsabilidad Solidaria, atribuyendo conducta dolosa por parte del representante legal.
  4. El Tribunal Fiscal confirmó dicha resolución mediante la Resolución N.º 00849-5-2022.
  5. El demandante interpuso demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad del acto administrativo, la cual fue declarada infundada por el Juzgado de primera instancia y confirmada por la Sala Superior.
  6. Finalmente, presentó recurso de casación, el cual fue declarado improcedente por la Corte Suprema.

III. Criterio del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal sustentó su decisión en que el representante legal:

  • Autorizó gastos que no correspondían a hechos reales ni cumplían requisitos de deducibilidad.
  • Actuó con pleno conocimiento del marco normativo aplicable, lo que permitía atribuirle conducta dolosa.
  • El dolo se desprendía de la intención de reducir indebidamente la carga tributaria, incurriendo en disposición indirecta de renta.

Así, concluyó que se configuraba la responsabilidad solidaria del representante legal conforme al artículo 16 del TUO del Código Tributario.

IV. Criterio de la Corte Suprema

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación, en virtud de los siguientes fundamentos:

1. Improcedencia por invocación errónea de normas:

El recurrente invocó como causal de casación el artículo 13-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. N.º 122-94-EF), referido a disposición indirecta de renta, sin desarrollar cómo esta norma resultaba pertinente para invalidar su atribución como responsable solidario.

La Corte precisó que dicha disposición no regula la responsabilidad solidaria, sino la calificación de ciertos gastos como no deducibles. Por tanto, su invocación fue impertinente y jurídicamente irrelevante para la pretensión del recurrente.

2. Confirmación del dolo tributario:

  • La Corte reafirmó que autorizar gastos sin sustento, que podrían haber beneficiado a socios o terceros, constituye una disposición indirecta de renta, calificada como acto doloso.
  • Esta conducta fue determinante para la atribución de responsabilidad solidaria en los términos del artículo 16 del TUO del Código Tributario.
  • El dolo quedó acreditado por el rol del demandante en la toma de decisiones que afectaron directamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa.

V. Análisis: lo que deben considerar los representantes legales

La sentencia reafirma un criterio clave: “Toda disposición indirecta de rentas sin sustento económico real puede ser calificada como dolo tributario, habilitando la imputación de responsabilidad solidaria al representante legal.”

Este criterio tiene implicancias prácticas para cualquier gerente general o representante legal que autorice:

  • Gastos sin comprobación objetiva.
  • Pagos a terceros sin respaldo documental.
  • Transferencias a socios que puedan calificarse como disposición indirecta.

Asimismo, se evidencia que una defensa técnica deficiente o mal orientada en sede judicial, como invocar normas no aplicables al caso, puede derivar en la pérdida definitiva del caso tributario, sin posibilidad de revisión en casación.

VI. Conclusión

La Casación N.º 4135-2025-LIMA reafirma que el dolo puede presumirse cuando los actos del representante legal afectan el cumplimiento tributario de la empresa mediante disposiciones indirectas de renta no justificadas. Además, destaca la importancia de una defensa jurídica correctamente estructurada, que respete las causales y normas procesales aplicables.

Los representantes legales deben actuar con máxima diligencia y documentar cada decisión con impacto tributario. No hacerlo puede comprometerlos patrimonialmente en calidad de responsables solidarios.

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📍 Artículo redactado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, directora de B&B Abogados y Contadores.

Author

Mery Bahamonde Quinteros

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