REVOCACIÓN DE EXONERACIÓN DE IMPUESTO PREDIAL A PENSIONISTA POR CONTAR CON MÁS DE UN INMUEBLE
nnEl artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal establece que, los pensionistas y los adultos mayores propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT, vigentes al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Así pues, para ser reconocido con el citado beneficio, se requiere que se cumpla con los siguientes requisitos de cumplimiento conjunto:nn n
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- Tener la calidad de pensionista o adulto mayor n n
- Su ingreso bruto por pensión no exceda de 01 UIT mensual; n n
- Ser propietario de un solo inmueble y/o predio; n n
- La propiedad del inmueble sea a nombre propio o de la sociedad conyugal; n n
- El inmueble este destinado a vivienda del pensionista, o se destine parcialmente para fines productivos, comerciales y/o profesionales con aprobación Municipal respectiva. Asimismo, se considera que cuenta con una única propiedad cuando además de la vivienda el pensionista cuenta con otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. n
