Servicios accesorios y exoneración del IGV
Introducción:
En operaciones vinculadas a bienes exonerados del IGV, como las exportaciones, surge con frecuencia la controversia sobre si ciertos servicios vinculados a dichas operaciones —como el procesamiento, selección o empaque— pueden también gozar de exoneración por venta de bienes exonerados según el inciso a) del Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas. La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 02705-5-2025 aporta un criterio clave para determinar cuándo un servicio puede considerarse accesorio y exonerado del IGV, y bajo qué condiciones esta calificación resulta procedente.
1. Análisis de la Resolución N.º 02705-5-2025
En el caso analizado, la empresa recurrente adquirió banano orgánico verde fresco exonerado del IGV, para exportación. Junto con dicha adquisición, contrató también con el mismo proveedor un servicio de maquila consistente en el procesamiento, selección, lavado y empaque del banano.
La recurrente alegó que dicho servicio de maquila se encontraba gravado con IGV y por lo tanto tenía derecho al uso del crédito fiscal, pues el mencionado servici ode lavado y etiquetado de la fruta no era accesorio a la venta de banano para exportación. Sin embargo, la Administración observó el crédito fiscal vinculado a dicho servicio, en virtud de la teoría de la unicidad prevista en el artículo 14 de la Ley del IGV indicando que dicho servici o era accesorio a la venta de banano; en tal sentido, la empresa habría hecho uso indebido del crédito fiscal, el caso fue llevado ante el Tribunal Fiscal.
2. Criterios establecidos por el Tribunal Fiscal
- El carácter accesorio no basta por sí solo.
El Tribunal reconoce que, conforme al artículo 14 de la Ley del IGV, los servicios accesorios a una operación exonerada pueden considerarse también exonerados. No obstante, precisa que no basta acreditar la relación funcional con la operación principal, sino que debe cumplirse con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV, es decir, que: El valor del servicio accesorio debe estar incluido en el comprobante de pago del bien exonerado. - No se acreditó que el servicio de maquila estuviera integrado en el valor del bien exonerado.
El Tribunal verifica que en las facturas emitidas por la venta del banano no se incluyó el valor del servicio de maquila, el cual fue facturado separadamente y con IGV. Tampoco se presentó documentación que demostrara que dicho servicio formaba parte del precio del bien exonerado. - Tampoco se acreditó su carácter indispensable.
Aun si se hubiera planteado que el servicio era indispensable para la operación de exportación, no existió sustento en el expediente que demostrara dicha indispensableidad de forma objetiva. - Conclusión: el servicio de maquila no calificó como accesorio exonerado.
Al no haberse acreditado que el servicio se integró al valor del bien exonerado ni que cumpliera con los requisitos legales para calificar como operación accesoria exonerada, el Tribunal resolvió que la observación efectuada por la Administración no estaba debidamente acreditada, y por tanto correspondía levantarla.
3. Conclusión:
La calificación de un servicio como “accesorio” a una operación exonerada no implica automáticamente su exoneración del IGV. Debe cumplirse con dos condiciones esenciales:
- Que el servicio accesorio esté incluido en el valor del bien exonerado, debidamente consignado en el comprobante de pago.
- Que se acredite su indispensabilidad o inseparabilidad operativa respecto de la operación principal.
Si estos requisitos no se cumplen de manera objetiva y documentada, el servicio está gravado con IGV, incluso si tiene una relación funcional con un bien exonerado.
En B&B Abogados y Contadores, revisamos con detalle la estructura de tus operaciones y la documentación de tus servicios para evitar observaciones tributarias y proteger el derecho al crédito fiscal o la exoneración cuando corresponda.
📩 Agenda una asesoría técnica con nuestro equipo.
🔶 Prevenimos riesgos, protegemos su negocio.