SUNAT puede fiscalizarte aunque no tengas RUC: claves para evitar sanciones por ingresos bancarizados no declarados
En la práctica tributaria, muchas personas naturales creen erróneamente que al no estar inscritas en el RUC, SUNAT no puede fiscalizarlas. Esta creencia es falsa y peligrosa.
A continuación, explico con claridad el marco legal vigente y las acciones que se deben tomar si SUNAT inicia un procedimiento de fiscalización o notificación por ingresos no sustentados.
1. SUNAT puede fiscalizarte aunque te inscribas después
Conforme al artículo 62 del Código Tributario, SUNAT tiene amplias facultades para ejercer control incluso sobre personas no inscritas en el RUC. Esto incluye el cruce de información proveniente de:
- Bancos (mediante el ITF),
- Entidades públicas,
- Información proporcionada por terceros,
- Reportes de movimientos financieros significativos.
Esto significa que, aun cuando una persona se inscriba en el RUC en 2024, puede ser notificada por operaciones ocurridas en 2021 si se detectan indicios de renta gravada no declarada.
2. ¿Qué pasa si no respondes a una esquela de citación?
La no entrega de información dentro del plazo otorgado en una esquela de citación configura la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario, sancionada con multa automática. Esta sanción se impone incluso si luego se regulariza la entrega de documentación.
3. ¿Y si el cónyuge tampoco tiene RUC?
SUNAT puede notificar a cualquier persona natural si detecta operaciones relevantes en cuentas bancarias a su nombre. La inexistencia de RUC no impide la fiscalización. En estos casos, SUNAT podría incluso inscribir de oficio al contribuyente conforme al Decreto Legislativo 1524.
4. ¿Qué hacer si se detecta un desbalance patrimonial?
Es esencial:
- Evaluar los depósitos bancarios y clasificarlos: ventas informales, préstamos, cobranzas de terceros, entre otros.
- Aportar sustento documentario de que ciertos ingresos no son renta gravada.
- Reconocer como renta de trabajo los ingresos no documentados si aún no ha iniciado formalmente la fiscalización, mediante declaración jurada rectificatoria.
5. ¿Se puede evitar la multa por no presentar DJ anual?
Sí. Conforme a la Resolución de Superintendencia Adjunta N.º 010-2019/SUNAT, si se presenta la declaración jurada de forma voluntaria antes de la fiscalización, SUNAT puede aplicar discrecionalidad e inaplicar la multa por omisión.
6. Recomendación final
Si tus cuentas bancarias muestran movimientos significativos no declarados desde 2021, aún estás dentro del plazo prescriptorio de seis (6) años para regularizar. La mejor decisión es declarar antes que SUNAT actúe.
Escrito por Dra. Mery Bahamonde Quinteros
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