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Suspensión de retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría por el ejercicio 2021

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Suspensión de retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría por el ejercicio 2021

n nnEscrito por: Dra. Mery Bahamondenn Mediante Resolución de Superintendencia N° 000225-2020/SUNAT, se estableció los importes a partir de los cuales los perceptores de cuarta categoría podrán solicitar la suspensión de retención y no deberán realizar los pagos a cuenta por las rentas de trabajo percibidas durante el ejercicio 2021.nnRespecto de los pagos a cuenta y retenciones de cuarta categoría considerar lo siguiente:n

1.Suspensión de retención y/o pago a cuenta de cuarta categoría

na. Trabajadores independientes perceptores de rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorían

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  • No deben realizar pagos a cuenta: Cuando los ingresos por rentas de trabajo en el mes no superen el S/ 3 208,00
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  • Podrán solicitar suspensión de retenciones de cuarta categoría: Cuando las rentas de cuarta categoría y quinta categoría proyectadas no superen S/ 38 500,00 anuales
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nb. Trabajadores independientes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares n

    n

  • No deben realizar pagos a cuenta: Cuando perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/ 2 567,00
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  • Podrán solicitar suspensión de retenciones de cuarta categoría: Las rentas proyectadas a partir del 2021 o percibidas antes de noviembre del 2020 no superen S/ 30 800,00 anuales.
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2.Importe a partir del cual se efectúa la retención de cuarta categoría

nEn atención de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 71° de la Ley del Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 65° de la citada ley, están obligados a efectuar la retención del 8% por Renta de Cuarta Categoría pagadas, los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta o al Régimen Mype Tributario, cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean por un importe superior a S/. 1,500.nnCabe recordar que,  no corresponde efectuar retención de renta de cuarta categoría, cuando el trabajador independiente exhiba y/o entregue su Constancia de Autorización de no están sujetos a retención sin importar  si sus  ingresos  mensuales  superan el límite establecido que exceptúa realizar pagos a cuenta mensuales, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello, consignen los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emitan. n

 3. Validez de las constancias de suspensión

nLas constancias de suspensión podrán solicitarse a partir del 01 de enero 2021, siendo que:nnNo existe la obligación de retener el impuesto a la renta de cuarta categoría con ocasión del pago de recibos de honorarios cuando la Constancia de suspensión de retención hubiera sido obtenida antes del pago, a pesar de que el Recibo de Honorarios fue emitido antes de la obtención de dicha Constancia.nnAl respecto, el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013- 2007/SUNAT establece que Constancia, surtirá efecto respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento. Lo antes mencionado se sustenta en el criterio esbozado por SUNAT en el informe N° 115-2015-SUNAT/5D0000 n

4. Reanudación del pago a cuenta de cuarta categoría

nSi en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.nn nn 

Author

Mery Bahamonde Quinteros

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