Suspensión del cómputo de la prescripción en fiscalizaciones de precios de transferencia
Introducción
En la práctica, muchas empresas que realizan operaciones con vinculadas reciben requerimientos de SUNAT para sustentar sus precios de transferencia. El escenario suele repetirse: pedidos de información extensos, solicitudes de prórrogas, demoras inevitables y la pregunta recurrente sobre si el plazo de prescripción sigue corriendo o queda suspendido. La reciente Casación N.° 22502-2024/Lima, que aplica como precedente vinculante lo resuelto en la Casación N.° 17824-2023, ha aclarado este panorama. La Corte Suprema precisó que, en fiscalizaciones parciales o definitivas referidas a precios de transferencia, corresponde aplicar las reglas de suspensión del plazo de fiscalización previstas en el artículo 62-A del Código Tributario, lo que impacta directamente en la suspensión de la prescripción del artículo 46.
1. Plazo prescriptorio para que Sunat determine la deuda tributaria aplicando normas de precios de transferencia
El artículo 43 del Código Tributario dispone que la acción de la Administración para determinar la obligación, exigir su pago o imponer sanciones prescribe a los cuatro años, salvo en los casos de omisión de declaraciones (seis años) o de agentes de retención que no ingresen lo recaudado (diez años). Este plazo se computa, conforme al artículo 44, desde el uno de enero del año siguiente a aquel en que venció la declaración anual o desde la fecha en que la obligación resultó exigible.
El artículo 61 recuerda que toda determinación hecha por el contribuyente está sujeta a fiscalización por la SUNAT, que puede modificarla si detecta inexactitudes. En fiscalizaciones parciales, dicho artículo remite expresamente al artículo 62-A, que regula los plazos de fiscalización.
Según el artículo 62-A, el plazo de fiscalización definitiva es de un año, pero su numeral 3 excluye de dicho límite a las fiscalizaciones vinculadas a precios de transferencia. Esta exclusión no significa ausencia de plazo, pues sigue operando el límite general de prescripción del artículo 43. Asimismo, el numeral 6 del mismo artículo prevé situaciones en las que el plazo de fiscalización se suspende, como cuando el contribuyente incumple con entregar la información solicitada o cuando solicita prórrogas aceptadas por la Administración, entre otros supuestos.
Finalmente, el artículo 46 establece que el plazo de prescripción también se suspende cuando se suspenda el plazo de fiscalización regulado en el 62-A. En consecuencia, las dilaciones derivadas de la falta de entrega de información o de prórrogas justificadas inciden directamente en el cómputo prescriptorio.
2. Criterio de la Corte Suprema
En la Casación N.° 22502-2024/Lima, la Corte Suprema ratificó que en los procedimientos de fiscalización parcial donde se revisan normas de precios de transferencia corresponde aplicar las causales de suspensión del artículo 62-A, con incidencia directa en la prescripción prevista en el artículo 46. La Sala precisó que este criterio no es aislado, sino que sigue la línea fijada como precedente vinculante en la Casación N.° 17824-2023, con carácter obligatorio para todas las instancias.
El razonamiento de la Corte se centra en que la complejidad de las operaciones entre vinculadas, la información transfronteriza y la conducta tanto del contribuyente como de la Administración justifican la aplicación del principio de plazo razonable. De este modo, se evita tanto la inactividad indefinida de SUNAT como el uso oportunista de la prescripción por parte de contribuyentes que dilatan la entrega de información.
3. El estándar del plazo razonable
El derecho al plazo razonable, recogido en la Convención Americana de Derechos Humanos y reconocido por el Tribunal Constitucional, también se proyecta a los procedimientos de fiscalización. La Corte Suprema indicó que, para evaluar su cumplimiento en fiscalizaciones de precios de transferencia, deben considerarse seis factores: la materia sujeta a revisión, la existencia de vinculadas y jurisdicciones de baja imposición, la complejidad de la información, la conducta del contribuyente, la conducta de la SUNAT y la evaluación integral de estos elementos.
Este estándar asegura que el tiempo utilizado en la fiscalización responda a causas objetivas y no a dilaciones arbitrarias.
4. Impacto en la prescripción tributaria
Si bien en precios de transferencia no se aplica el plazo de un año de fiscalización establecido en el 62-A, ello no excluye la operatividad de las suspensiones previstas en el numeral 6 de dicho artículo. En consecuencia, la prescripción que en principio se computa conforme al artículo 43 se ve interrumpida durante los períodos en que el contribuyente incumple con entregar información, solicita prórrogas o se configuran otros supuestos de suspensión.
De este modo, la jurisprudencia confirma que la estrategia de retrasar entregas para forzar la prescripción no resulta viable, pues esos lapsos se consideran suspendidos en virtud del 62-A y del 46 del Código Tributario.
5. Recomendaciones prácticas
- Preparar y actualizar oportunamente los Estudios Técnicos de Precios de Transferencia y su documentación de soporte.
- Llevar un control cronológico de requerimientos, plazos y prórrogas solicitadas.
- Sustentar toda solicitud de prórroga con razones de complejidad verificable.
- Documentar la conducta cooperativa frente a la Administración, como prueba en eventuales litigios.
- Evaluar constantemente el cómputo de la prescripción considerando suspensiones e interrupciones.
6. Conclusiones
La suspensión del plazo de prescripción en fiscalizaciones sobre precios de transferencia ha sido confirmada como regla obligatoria por la Corte Suprema. El artículo 62-A del Código Tributario no solo regula el plazo de fiscalización, sino que extiende sus supuestos de suspensión a estos casos especiales. Por su parte, el artículo 46 garantiza que dichas suspensiones impacten en el cómputo prescriptorio, consolidando la seguridad jurídica y evitando conductas dilatorias.
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Artículo elaborado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada tributarista en el Perú. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este contenido sin autorización expresa de la autora. Toda cita debe mencionar la fuente y autoría.
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