Tasa Adicional del Impuesto a la Renta (IR) no es aplicable a gastos no deducibles del IR con certeza del destino acreditada

Resolución del Tribunal Fiscal N° 03000-1-2019

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El pago de remuneraciones al directorio sin que la contribuyente cuente con utilidad comercial en el ejercicio acotado y el pago de remuneraciones que exceden el valor de mercado si bien son gastos no deducibles en la determinación del Impuesto a la renta, dichas sumas no califican como una disposición indirecta de renta no susceptible de control tributario cuando el contribuyente acredita la certeza del destino de dichos gastos.

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De otro lado, los servicios sustentados con recibos por honorarios, cuya efectiva prestación del servicio no es sustentada califica como disposición indirecta sujeta a la Tasa Adicional del Impuesto a la Renta.

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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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