SUNAT no puede sancionar por no presentar ROF o MOF: conoce el criterio del Tribunal Fiscal
Introducción
En una fiscalización tributaria, la SUNAT suele requerir documentos internos de la empresa que muchas veces no son de aprobación obligatoria para el sector privado, como el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o el Manual de Organización y Funciones (MOF). No presentar estos documentos puede derivar en la aplicación de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, generando multas evitables. En este artículo explico el criterio del Tribunal Fiscal y brindo recomendaciones prácticas para prevenir sanciones.
1. La infracción del artículo 177 numeral 5 del Código Tributario
El artículo 177 del Código Tributario regula las infracciones relacionadas con el incumplimiento de requerimientos de la Administración Tributaria.
- En su numeral 5, establece que incurre en infracción quien “no proporcione a la Administración la información o documentación que le sea requerida”.
La sanción para esta infracción es una multa equivalente a 0.3% de los ingresos netos, con un mínimo del 10% de la UIT y un máximo de 25 UIT.
Esto significa que, aun cuando el contribuyente no cuente con determinados documentos, si estos fueron requeridos formalmente por SUNAT, la omisión de entregarlos puede dar lugar a una multa.
2. ¿Es obligatorio que las empresas privadas tengan ROF o MOF?
El Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM, en su artículo 4, precisa que están obligadas a contar con Reglamento de Organización y Funciones (ROF) únicamente:
- El Poder Judicial,
- Organismos constitucionalmente autónomos,
- Universidades públicas,
- Gobiernos regionales y locales, mediante ordenanza,
- Municipalidades y organismos públicos descentralizados.
En consecuencia, las empresas privadas no tienen obligación legal de aprobar un ROF o un MOF, salvo que su estatuto o normativa interna lo disponga expresamente.
3. El criterio del Tribunal Fiscal en la Resolución N.° 06956-1-2025
El Tribunal Fiscal evaluó un caso donde la SUNAT multó a un contribuyente por no presentar el ROF y el MOF. La empresa argumentó que no estaba legalmente obligada a contar con tales documentos y, en su lugar, presentó:
- Un archivo “Estructura Organizativa.pdf” (organigrama).
- Un “Descriptivo de Puestos”, detallando funciones y responsabilidades de cada cargo.
El Tribunal Fiscal concluyó que no correspondía sancionar, ya que no existe obligación normativa para que las empresas privadas elaboren ROF o MOF, y la documentación presentada cumplía la misma finalidad informativa del requerimiento de SUNAT.
4. ¿Qué documentos alternativos se pueden ofrecer a la Sunat?
Para no dejarse sorprender en una fiscalización, es fundamental anticiparse a estos requerimientos. Si SUNAT solicita el ROF o el MOF, se pueden ofrecer documentos alternativos que cumplan la misma finalidad informativa:
- Organigrama vigente de la empresa.
- Manual de funciones o descriptivo de puestos con responsabilidades y jerarquías.
- Políticas internas de recursos humanos (procesos de reclutamiento, capacitación, supervisión).
- Reglamento Interno de Trabajo (RIT), en caso sea aplicable según el número de trabajadores.
- Contratos de trabajo y adendas, que reflejen funciones y obligaciones del personal.
De este modo, se demuestra la estructura organizativa y se responde de manera adecuada al requerimiento, evitando la configuración de la infracción del artículo 177 numeral 5.
5. Conclusión
La fiscalización tributaria no solo revisa comprobantes de pago y declaraciones, sino también documentos de gestión interna. Aunque las empresas privadas no están obligadas a contar con ROF o MOF, SUNAT puede solicitarlos. Si no se presentan alternativas válidas, se expone a la multa prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.
Por ello, la prevención documental es clave: tener preparados organigramas, manuales de funciones y reglamentos internos puede marcar la diferencia entre una fiscalización sin contingencias o una con sanciones onerosas.
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Este artículo ha sido elaborado por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, Abogada Tributarista en el Perú. Todos los derechos reservados. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este contenido, así como su uso publicaciones o plataformas digitales sin autorización expresa de la autora. El plagio o la utilización indebida de este material será denunciado conforme a ley.