Casación N.º 3168-2025: Corte Suprema define límites para deducir comisiones de ventas ante SUNAT

El criterio de la Corte Suprema contenido en la Casación N.º 3168-2025-LIMA ratifica los estándares exigibles para la deducción de gastos por comisiones de ventas, recordando que el principio de causalidad debe acreditarse plenamente con sustento contractual y documental. A pesar de que la empresa aportó medios probatorios físicos y digitales (USB y archivadores), la Corte determinó que no se probó la necesidad ni la vinculación del gasto con la generación de renta. En este artículo se analiza el contenido, contexto y consecuencias de esta sentencia relevante para los contribuyentes que realizan pagos variables a terceros.

1. Hechos del caso

UNACEM CORP S.A.A. interpuso demanda contencioso-administrativa solicitando la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 04658-4-2023 y su aclaratoria, referidas a:

  • El reparo por gastos por comisión de ventas registrados en la cuenta 97901,
  • Y la prescripción de la deuda del Impuesto a la Renta 2008.

Durante el procedimiento, la empresa ofreció como medios probatorios dos (2) USB y cinco (5) archivadores con documentación adicional para sustentar los gastos observados, invocando el precedente vinculante de la Casación N.º 546-2022-LIMA sobre la valoración de pruebas extemporáneas en procedimientos administrativos y procesos contenciosos.

2. Fundamentos de las instancias judiciales

Primera instancia

El Décimo Octavo Juzgado Contencioso Administrativo declaró infundada la demanda. Señaló que los documentos aportados (facturas, vouchers, constancias de pago) no probaban la necesidad ni la vinculación causal de los gastos con la generación de renta gravada, conforme al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Segunda instancia (Corte Superior)

La Sexta Sala confirmó la decisión respecto al reparo por comisiones en la cuenta 97901. Reconoció que la empresa había presentado los USB y archivadores, pero consideró que:

  • La documentación no acreditaba obligación contractual ni contraprestación clara.
  • Los contratos revisados no contenían cláusulas que justificaran los bonos pagados.
  • No se evidenció que los pagos realizados tuvieran relación directa con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente.

Recurso de casación interpuesto por la empresa

La empresa interpuso recurso de casación alegando:

  • Apartamiento del precedente vinculante contenido en la Casación N.º 546-2022-LIMA.
  • Desconocimiento de los principios de verdad material, impulso de oficio e informalismo.
  • Omisión del análisis de los medios probatorios ofrecidos y no valorados por el Tribunal Fiscal.

La empresa sostuvo que los pagos realizados a distribuidores respondían a prácticas comerciales habituales y eran necesarios para mantener la red de ventas de sus productos. Alegó que la omisión de valorar los USB y archivadores vulneraba el derecho de prueba y el debido proceso.

3. Fundamentos de la Corte Suprema

La Corte Suprema declaró improcedente el recurso de casación por las siguientes razones:

  1. El recurso carecía de una fundamentación específica que explicara cómo se produjo el apartamiento del precedente.
  2. La parte recurrente no desarrolló argumentos concretos sobre el vínculo entre la prueba ofrecida y la vulneración jurídica invocada.
  3. El recurso pretendía una revaloración probatoria que no corresponde en sede casatoria.
  4. La Corte reafirmó que el artículo 391 del Código Procesal Civil exige un estándar mínimo de argumentación jurídica para admitir causales.

La Corte no negó la existencia del ofrecimiento probatorio (USB y archivadores), pero consideró que la empresa no demostró cómo su no valoración constituyó una vulneración de un precedente vinculante ni desarrolló adecuadamente la causal invocada.

4. Análisis legal

La sentencia reafirma que los gastos deducibles deben estar sustentados en hechos verificables, con contratos válidos, pagos trazables y una vinculación directa con la generación de renta. La existencia de políticas comerciales internas o el simple pago no constituye prueba suficiente.

Aunque la empresa ofreció medios probatorios relevantes, la Corte Suprema enfatizó que su sola presentación no garantiza su eficacia, si no se demuestra jurídicamente cómo su omisión vulnera el precedente invocado o afecta el debido proceso.

No basta con mencionar un precedente vinculante. El recurso de casación debe demostrar cómo la decisión cuestionada se aparta del mismo, lo que implica un análisis jurídico más profundo que fue omitido en este caso.

La Corte cierra la posibilidad de considerar “por defecto” cualquier omisión probatoria como vulneración del debido proceso, si no se justifica jurídicamente.

5. Conclusiones

  1. Los gastos por comisiones o bonos a distribuidores requieren contratos claros y sustento documental que pruebe su necesidad para la generación de renta.
  2. El ofrecimiento de prueba documental, incluso abundante, no suple la necesidad de desarrollar jurídicamente su relevancia en el recurso.
  3. El recurso de casación no es una tercera instancia para revalorar pruebas, sino un medio para corregir infracciones jurídicas.
  4. Esta sentencia constituye un precedente importante para estructurar la defensa probatoria y casatoria con claridad argumentativa, especialmente en controversias de deducción de gastos.

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Escrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros, directora de B&B Abogados y Contadores.

Author

Mery Bahamonde Quinteros

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