La obligación de declarar al Beneficiario Final no se extingue con la suspensión o baja de oficio
Introducción
En la práctica tributaria es común que los contribuyentes piensen que, si se encuentran en suspensión temporal de actividades o incluso con baja de oficio en el RUC, quedan exonerados de presentar la declaración del Beneficiario Final. Sin embargo, el marco normativo vigente y la jurisprudencia reciente del Tribunal Fiscal han precisado que esta obligación subsiste si, en virtud de los ingresos del ejercicio anterior, corresponde declarar en el período fijado por la SUNAT.
1. Obligación legal de declarar al Beneficiario Final
El Decreto Legislativo N.° 1372 establece la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de identificar y declarar a su beneficiario final.
- El artículo 2 dispone que la declaración jurada informativa debe presentarse en la forma, plazo y condiciones que determine la SUNAT.
- El reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, precisa los datos a consignar, los supuestos de actualización y la conservación de la documentación sustentatoria.
- La Resolución de Superintendencia N.° 185-2019/SUNAT fijó la presentación inicial para principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019.
- La Resolución de Superintendencia N.° 000041-2022/SUNAT amplió a empresas con ingresos superiores a 300 UIT.
- Finalmente, la Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT estableció los nuevos plazos para los sujetos no comprendidos en las resoluciones anteriores.
2. Sujetos obligados en 2025 y 2026 según ingresos
La Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT fija un cronograma escalonado en función de los ingresos netos del ejercicio anterior. Así, deberán presentar la declaración de beneficiario final:
- Octubre de 2025: Personas jurídicas con ingresos netos mayores a 100 UIT.
- Diciembre de 2025: Personas jurídicas con ingresos netos mayores de 50 UIT hasta 100 UIT.
- Julio de 2026: Personas jurídicas con ingresos netos mayores de 25 UIT hasta 50 UIT.
- Setiembre de 2026: Personas jurídicas con ingresos netos mayores de 10 UIT hasta 25 UIT.
- Noviembre de 2026: Personas jurídicas con ingresos netos hasta 10 UIT.
Asimismo, deberán presentar en noviembre de 2026 las siguientes empresas:
- Las que no estén obligadas a presentar declaraciones determinativas.
- Las que no se encuentren comprendidas en ninguno de los tramos anteriores.
- Las que hayan obtenido RUC hasta el 31.12.2024 sin activarlo.
- Las que se inscriban en el RUC o activen su número entre el 1.1.2025 y el 30.11.2026.
En todos los casos, la obligación subsiste aunque al vencimiento del plazo la empresa se encuentre en suspensión temporal o baja de oficio.
3. Criterio del Tribunal Fiscal: la baja de oficio no libera de la obligación
En la RTF N.° 00822-10-2024, el Tribunal Fiscal resolvió que la baja de oficio del RUC no exime de la presentación. Lo determinante es la condición que tenía el contribuyente al 30 de noviembre de 2019, en cuyo caso mantenía la calidad de principal contribuyente y estaba obligado a presentar la declaración en diciembre de ese año.
Ahora bien, la nueva designación de sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada del Beneficiario Final para los ejercicios 2025 y 2026, establecida en la Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT, debe ser interpretada bajo el mismo criterio jurisprudencial desarrollado por el Tribunal Fiscal. En dicho criterio se enfatiza que lo determinante para establecer la obligación es la condición que el contribuyente mantiene en virtud de los ingresos netos del ejercicio anterior, y no la situación formal en que se encuentre al momento del vencimiento.
Así, aun cuando el contribuyente se encuentre en suspensión temporal de actividades o haya sido dado de baja de oficio en el RUC, subsiste la obligación de presentar la declaración de beneficiario final si, por los ingresos del ejercicio previo, se ubica en alguno de los tramos establecidos en el cronograma.
Este razonamiento se sustenta en la RTF N.° 00822-10-2024, en la que el Tribunal Fiscal resolvió que la baja de oficio del RUC no eximía de presentar la declaración. El elemento determinante fue que, al 30 de noviembre de 2019, el contribuyente mantenía la condición de principal contribuyente, lo que generaba la obligación de declarar en diciembre de ese año.
El colegiado también precisó que la suspensión temporal solo suspende la obligación de presentar declaraciones determinativas, mas no exime de las declaraciones informativas como la del beneficiario final. En consecuencia, aun en procesos de disolución, liquidación o quiebra, son los liquidadores o interventores quienes deben cumplir con la presentación de la declaración jurada, asegurando la continuidad de la obligación informativa.
De este modo, las empresas que en el ejercicio 2024 registren ingresos superiores a los tramos fijados por la Resolución de Superintendencia N.° 000168-2025/SUNAT estarán obligadas a presentar su declaración en los plazos previstos en 2025 y 2026, independientemente de que en la fecha de vencimiento hayan suspendido operaciones o la SUNAT las haya dado de baja de oficio.
4. Infracción, sanción y régimen de gradualidad
El incumplimiento constituye infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, que sanciona la omisión en la presentación de declaraciones informativas en los plazos fijados.
La sanción, según la Tabla I de Infracciones y Sanciones, corresponde a una multa cuyo cálculo depende del tipo de contribuyente, con topes máximos de hasta 25 UIT.
El régimen de gradualidad (Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT) permite reducciones de hasta el 80% de la multa si se subsana dentro del plazo otorgado. La RTF N.° 07676-2-2022 confirmó que la presentación dentro de los tres días hábiles otorgados para subsanar la omisión habilita la rebaja de sanción, quedando solo el 20% de la multa aplicable.
5. Conclusiones
- La obligación de declarar al beneficiario final se determina en función de los ingresos del ejercicio anterior, conforme al cronograma vigente.
- El hecho de estar en suspensión temporal o haber recibido baja de oficio al momento del vencimiento no exime de la obligación. El Tribunal Fiscal, en la RTF N.° 00822-10-2024, consolidó este criterio.
- La infracción por omisión se sanciona con multa, pero es posible reducirla aplicando el régimen de gradualidad, según la RTF N.° 07676-2-2022.
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