¿Te designaron PRICO Nacional en 2025? Estas son tus nuevas obligaciones con SUNAT (PLE, comprobantes y SIRE 2026)

Introducción

La Resolución de Superintendencia N.° 000235-2025/SUNAT, publicada el 13 de julio de 2025, ha actualizado el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (PRICOS Nacionales). Esta designación no solo implica un mayor nivel de fiscalización, sino también obligaciones contables electrónicas específicas y restricciones en la emisión de comprobantes de pago. Además, mediante la Resolución N.° 000217-2025/SUNAT, se ha confirmado que los PRICOS deberán implementar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) a partir de enero de 2026.

En este artículo analizamos de forma integral las obligaciones tributarias y los riesgos que enfrentan los PRICOS, con especial atención a los libros electrónicos, el sistema de emisión electrónica y la implementación futura del SIRE.

1. Base legal de la designación como PRICO Nacional

La designación de una empresa como PRICO Nacional se formaliza mediante resolución de SUNAT, en ejercicio de sus facultades conforme al artículo 10 del ROF aprobado por D.S. N.° 040-2023-EF y los artículos 430, 433, 435, 437 y 439 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUNAT.

Ser PRICO implica estar bajo fiscalización directa por las Divisiones de Auditoría I y II de las Gerencias de Fiscalización I y II de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, unidades especializadas en control intensivo, auditoría y verificación de cumplimiento tributario sustancial y formal.

2. Obligatoriedad de llevar libros contables electrónicos mediante el PLE

Conforme a la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT y modificatorias, los PRICOS están obligados a llevar sus libros contables en formato electrónico bajo el Sistema de Libros Electrónicos (PLE). Esta obligación entra en vigor desde el primer día del cuarto mes calendario siguiente a la publicación de la resolución que los incorpora al directorio de PRICOS Nacionales.

Según el Anexo 1 de la RS N.º 286-2009/SUNAT, los libros obligatorios son:

  • Registro de Ventas e Ingresos
  • Registro de Compras
  • Libro Diario
  • Libro Mayor
  • Libro de Inventario y Balance
  • Registro de Activos Fijos
  • Registro de Costos
  • Registro de Inventario Permanente Valorizado
  • Registro de Inventario en Unidades Físicas
  • Otros según el régimen y actividad económica del contribuyente

Si mantienes el llevado de los libros antes listados en formato impreso, habrás incurrido en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario sancionada con el 0.3% de los ingresos netos del ejercicio anterior en que incurriste en dicha infracción.

3. Restricción en la emisión de comprobantes: no se permite el SEE-SOL

La Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT regula el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) y establece que los PRICOS no pueden utilizar el SEE-SOL (SUNAT Operaciones en Línea). Los únicos sistemas autorizados para emitir comprobantes de pago son:

  • SEE – Del Contribuyente: Sistema propio autorizado por SUNAT.
  • SEE – OSE: A través de un Operador de Servicios Electrónicos.
  • SEE – Facturador SUNAT: Aplicativo gratuito aprobado por SUNAT.

Emitir comprobantes fuera del sistema autorizado puede generar:

  • Reparos al crédito fiscal del receptor.
  • Invalidez tributaria del comprobante.
  • Sanciones por infracción prevista en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario.

4. Obligación futura: implementación del SIRE desde enero de 2026

La Resolución de Superintendencia N.° 000217-2025/SUNAT ha prorrogado hasta el periodo enero de 2026 la obligación de los PRICOS Nacionales de llevar el:

  • Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE)
  • Registro de Compras Electrónico (RCE)

Calendario de incorporación al SIRE

Fecha de inicioSujetos obligados
Julio 2023Anexo N.º 7 (RS 112-2021/SUNAT)
Ene 2025Sujetos no comprendidos en los incisos anteriores
Ene 2026PRICOS Nacionales (nueva obligación) que antes no hayan sido desigandos.

5. Continuidad de fiscalizaciones iniciadas antes de la designación

La Disposición Complementaria Transitoria Única de la RS N.º 000235-2025/SUNAT establece que los procedimientos de fiscalización iniciados antes de la entrada en vigor de la resolución continuarán su tramitación por las unidades que los venían ejecutando, sin ser afectados por la nueva asignación.

“Los procedimientos de fiscalización iniciados antes de la entrada en vigor de la presente resolución continuarán tramitándose hasta su culminación por las Gerencias de Fiscalización I o II, así como por sus respectivas Divisiones de Auditoría I o II, que se encuentren encargadas de dichos procedimientos, independientemente de la asignación efectuada mediante la presente resolución.”

6. Conclusiones

  1. Ser designado PRICO Nacional implica obligaciones inmediatas en libros electrónicos y emisión de comprobantes, así como una nueva obligación contable a partir del 2026 mediante el SIRE.
  2. Los PRICOS deben migrar del SEE-SOL y usar únicamente sistemas electrónicos autorizados por SUNAT.
  3. La implementación del SIRE desde enero de 2026 requiere planificación anticipada para cumplir con el RVIE y RCE sin errores.
  4. Las fiscalizaciones iniciadas antes de la resolución no se ven afectadas, garantizando seguridad jurídica y continuidad administrativa.

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Artículo escrito por:
Dra. Mery Bahamonde Quinteros
Abogada Tributarista | Directora de B&B Abogados y Contadores
www.bybconsultores.pe
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Author

Mery Bahamonde Quinteros

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