Ley N.° 32460: ampliación del uso de CIPRL/CIPGN para el pago de impuestos (hasta 80% y más tributos)

Introducción

La Ley N.° 32460, publicada el 02 de octubre de 2025 potencia las Obras por Impuestos al ampliar el uso de los Certificados de Inversión (CIPRL/CIPGN) para pagar impuestos. En términos prácticos: más porcentaje utilizable, más tributos cubiertos y más seguridad operativa. Este artículo explica cómo capitalizar el beneficio tributario, incluyendo el caso de consorcios sin contabilidad independiente (99%/1%).

1. Alcance y novedad de la Ley N.° 32460

La norma modifica la Ley N.° 29230 para: (i) habilitar y precisar CIPGN para inversiones del Gobierno Nacional; (ii) ampliar el uso tributario de los certificados (alineado con el art. 7.2 modificado y el marco ampliatorio vigente); (iii) acelerar emisión de certificados con plazos y responsabilidades; y (iv) reconocer mantenimiento/operación y servicios por impuestos (planificación territorial) como elegibles.

2. CIPRL y CIPGN: qué son y qué cambió

  • CIPRL: certificado por inversiones con gobiernos regionales/locales y universidades públicas.
  • CIPGN: certificado por inversiones con entidades del Gobierno Nacional.
  • Uso tributario: los certificados pueden aplicarse hasta por el 80% contra pagos a cuenta, regularización, deuda u otra obligación tributaria a cargo del contribuyente (IR 3ra categoría, ITAN, RER, MYPE tributario, IGV, ISC, impuesto especial a la minería), sin orden de prelación.
  • Vigencia y arrastre: el saldo no usado puede arrastrarse (régimen vigente) y negociarse bajo las reglas aplicables.

3. Beneficio tributario para empresas

  1. Liquidez fiscal: convertir inversión pública en crédito tributario aplicable.
  2. Cobertura amplia: posibilidad de aplicar contra IGV y otros tributos administrados por SUNAT, además del IR.
  3. Menor costo de capital: previsibilidad de recuperación vía certificados.
  4. Ventaja competitiva: mejora de propuestas OxI al Estado.
  5. Seguridad jurídica operativa: plazos y responsabilidades para emisión.

4. Requisitos y condiciones clave para emitir/usar CIP

  • Priorización y certificación presupuestal previas por la entidad pública.
  • Plazos perentorios para pronunciamiento y emisión por DGTP si la entidad no cumple.
  • Registros presupuestarios/financieros obligatorios de la entidad; responsabilidad del titular/administración.
  • Documentación habilitante: valorizaciones, conformidades, liquidación y soporte SIAF/MEF.

5. Obras desarrolladas por consorcio sin contabilidad independiente

En un OxI ejecutado por consorcio sin contabilidad independiente, IR e IGV se determinan en cabeza de cada partícipe según su porcentaje. Se atribuyen proporcionalmente ingresos, costos, gastos, débitos/créditos de IGV y el CIPRL. El CIPRL se usa contra IR de 3ra (pagos a cuenta y regularización, con tope 80% del IR del ejercicio anterior) y, conforme al marco ampliatorio vigente, también contra otros tributos administrados por SUNAT (incluido IGV), con vigencia de 10 años. Contractualmente, esto se articula con valorizaciones, participaciones, emisión/atribución de CIPRL y facturación por integrante.

Nota legal de derechos de autor

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros. Queda prohibida su reproducción total o parcial, distribución o adaptación sin autorización expresa. Se permite la cita con enlace a la fuente y mención de autoría. El contenido tiene fines informativos y no constituye asesoría legal; para decisiones concretas, solicite opinión profesional personalizada.

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Mery Bahamonde Quinteros