¿Son válidas las notificaciones de SUNAT si las alertas de notificación SOL fueron enviadas a correos inoperativos?
Introducción
A muchos contribuyentes les ocurre lo mismo: SUNAT deposita resoluciones en el Buzón SOL y, en paralelo, envía alertas a correos corporativos que dejaron de funcionar porque el dominio se dio de baja, el hosting expiró o el servidor no acepta conexiones desde el exterior. Cuando esas alertas “rebotan”, el contribuyente recién se entera cuando ya está en fiscalización avanzada o con medidas coactivas en curso. Este artículo narra —en clave práctica— qué ha dicho el Tribunal Constitucional (TC) y cómo se debe aplicar el artículo 104 del Código Tributario para salvaguardar el derecho de defensa.
1. El caso real que dispara la alarma: buzones cerrados, alertas fallidas y coactiva en marcha
La historia es típica: la empresa declara correos corporativos en su RUC; luego cesa actividades y da de baja esos buzones. Aun así, SUNAT notifica resoluciones de determinación, multa y ejecución coactiva en SOL y remite alertas a esos correos ya inhabilitados. Los envíos devuelven mensajes automáticos del tipo “El mensaje no se entregó… no se ha podido realizar una conexión con el servidor remoto”.
El TC —en EXP. N.° 04378-2022-PA/TC, Sala Primera, Sentencia 975/2025— revisa precisamente este escenario: confirma que el contribuyente alegó la indefensión por no haber conocido oportunamente el contenido de las resoluciones, y recuerda que, si las alertas fracasan (porque el servidor de correo está caído o bloqueado), no basta con decir que “se avisó”: hace falta asegurar el pleno conocimiento del administrado.
2. Lo que dispone el artículo 104 del Código Tributario y cómo se narra en este contexto
El artículo 104 del Código Tributario regula las formas de notificación de la Administración Tributaria. En términos prácticos, autoriza la notificación electrónica mediante los sistemas aprobados por SUNAT (como el Buzón SOL) y también la notificación en el domicilio fiscal (entre otras modalidades). La regla material es clara: la notificación válida es el depósito en el medio habilitado por ley; las “alertas por correo” son comunicaciones complementarias para facilitar que el contribuyente se entere, no son la notificación en sí misma.
Ahora bien, cuando el propio desenvolvimiento del procedimiento muestra que el contribuyente no llegó a conocer lo notificado (p. ej., alertas rebotadas, dominio caído, servidor que no acepta conexiones), la Administración debe usar medidas complementarias eficaces —como notificar también en el domicilio fiscal o en el domicilio procesal señalado— para garantizar el derecho de defensa. Esa es la lectura constitucional del 104 CT que el TC refuerza en la sentencia comentada.
3. El estándar del Tribunal Constitucional: la notificación debe garantizar defensa real, no formal
El TC recuerda que la notificación es el punto de partida del debido proceso administrativo y que no toda irregularidad lo vulnera; lo relevante es si hay indefensión real. En la STC 00808-2022-PHC/TC (f.j. 8), el Tribunal precisa que solo hay lesión cuando la irregularidad coloca al justiciable en total indefensión frente a pronunciamientos que lo agravan.
Con base en esa pauta, en el expediente 04378-2022-PA/TC, el TC exige a SUNAT “certeza absoluta” de que el contribuyente tomó conocimiento del procedimiento y, atendiendo al caso concreto, le impone “medidas complementarias y necesarias” (criterio ya adelantado en la STC 03394-2021-PA/TC, f.j. 17). Traducido: el depósito en SOL puede ser válido, pero si las alertas a los correos declarados rebotan, la Administración no puede quedarse en la formalidad; debe reforzar la notificación, también en el domicilio que el propio contribuyente consignó —incluso el domicilio procesal— conforme al estándar constitucional y a las vías del artículo 104 CT.
4. Cuando las alertas “rebotan”: ¿qué debe hacer SUNAT y qué puede exigir el contribuyente?
Si el servidor de correo del contribuyente no está operativo (dominio dado de baja, hosting vencido, bloqueo de conexiones internacionales), las alertas carecen de eficacia real. El TC subraya que, aunque la alerta no sea la notificación, ese fracaso técnico activa el deber de la Administración de asegurar el conocimiento por otros medios: notificar en domicilio fiscal o en el domicilio procesal que obre en el expediente.
En el caso comentado, el TC señala que “no es suficiente” limitarse al SOL si se había señalado un domicilio procesal y no se notificó allí (véase la STC 03314-2022-PA/TC, f.j. 18 citada por la Sala). El hilo conductor es uno: sin conocimiento real, no hay defensa real.
5. Efectos procesales: nulidad de notificaciones y retroacción del procedimiento
Al constatar la afectación del derecho de defensa y del debido proceso, el TC declara fundada la demanda de amparo, anula las notificaciones remitidas con alertas únicamente a correos inhabilitados desde el 1/06/2020 y ordena retrotraer el procedimiento hasta la última alerta remitida a esos correos, con la instrucción de que las siguientes resoluciones se notifiquen en el domicilio fiscal, conforme al artículo 104 del CT y a la jurisprudencia constitucional.
¿La enseñanza? Cuando la Administración no asegura el conocimiento efectivo, la notificación es inválida y las actuaciones deben rehacerse para restituir el derecho de defensa.
6. Conclusiones
- El depósito en Buzón SOL es una vía válida de notificación;
- Las alertas por correo son complementarias y no suplen la notificación;
- Si las alertas no llegan por servidores inoperativos o bloqueados, SUNAT —en aplicación constitucional del art. 104 CT— debe emplear medidas adicionales (p. ej., domicilio fiscal/procesal);
- La indefensión real invalida las notificaciones y obliga a retrotraer;
- La precisión procesal del domicilio son claves para blindar el derecho de defensa.
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Artículo original de Dra. Mery Bahamonde Quinteros. Se autoriza su citación parcial con crédito explícito y enlace a la publicación original. Prohibida su reproducción total o adaptación sin autorización escrita. La infracción genera responsabilidad civil y, de ser el caso, penal por vulneración de derechos de autor.