¿SUNAT te sigue pidiendo documentos? Podrían ser nulos si ya venció el plazo de fiscalización
Introducción
¿SUNAT te inició una fiscalización y, tras varios meses, cambió de auditores y notificó nuevos requerimientos? Atención: si esos requerimientos fueron emitidos fuera del plazo legal, podrían ser nulos de pleno derecho. En este artículo analizo una reciente resolución del Tribunal Fiscal que te permitirá defenderte con fundamentos normativos y jurisprudenciales sólidos.
1. ¿Cuál es el plazo legal de la fiscalización tributaria?
El artículo 61 del Código Tributario establece que la fiscalización parcial tiene un plazo máximo de seis (6) meses, mientras que la fiscalización definitiva tiene un plazo de doce (12) meses, contados desde la fecha en que el contribuyente entrega toda la información solicitada en el primer requerimiento.
Este plazo solo puede extenderse a dieciocho (18) meses si SUNAT aplica la norma antielusiva general prevista en el artículo 62-A del Código Tributario o si se trata de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia.
Si la información es entregada de forma parcial, el plazo no se inicia hasta que el contribuyente proporcione la totalidad de lo solicitado. Una vez vencido el plazo legal, SUNAT pierde competencia para emitir nuevos requerimientos de información o documentación sobre el tributo y período fiscalizado. Cualquier actuación posterior es pasible de nulidad.
2. ¿Cuándo y cómo se puede prorrogar el plazo?
El artículo 12 del Reglamento de Fiscalización, aprobado por Decreto Supremo N.º 085-2007-EF, establece que el plazo del procedimiento de fiscalización puede prorrogarse excepcionalmente por única vez, hasta por tres (3) meses, mediante un acto administrativo debidamente motivado que acredite circunstancias justificadas, tales como:
- La necesidad de realizar pericias contables, tributarias u otras.
- El requerimiento o análisis de información de terceros.
- La acumulación de procedimientos sobre el mismo contribuyente.
- La complejidad del caso.
El artículo 15 del mismo reglamento precisa que la causal de prórroga debe ser notificada expresamente antes del vencimiento del plazo original del procedimiento, y debe contener el acto administrativo motivado que sustente dicha extensión. Si no se notifica oportunamente, la prórroga carece de eficacia legal.
3. ¿Cuándo se suspende el plazo de fiscalización?
El artículo 13 del Reglamento de Fiscalización regula las causales de suspensión del plazo, conforme al artículo 62-A del Código Tributario. Estas incluyen:
- Requerimientos adicionales de información, hasta la fecha en que el contribuyente entregue la documentación.
- Requerimientos de exhibición de libros, desde la notificación hasta su cumplimiento o vencimiento del plazo otorgado.
- Diligencias realizadas fuera del domicilio fiscal.
- Inasistencia injustificada del contribuyente a comparecencias.
- Oposición al ingreso al local del contribuyente.
- Oposición a la notificación del requerimiento.
El artículo 14 del mismo reglamento establece que la suspensión del plazo debe constar expresamente en el expediente, indicando la causal y el periodo afectado. Si ello no se cumple, SUNAT no puede alegar válidamente que el plazo fue suspendido.
4. SUNAT vs Tribunal Fiscal: divergencia sobre el cómputo del plazo tras nulidad de un requerimiento
En la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 02334-4-2025 se resolvió una controversia derivada del criterio divergente entre SUNAT y el Tribunal Fiscal respecto del cómputo del plazo de fiscalización cuando un requerimiento anterior ha sido declarado nulo.
SUNAT sostuvo que, al haberse declarado nulo el requerimiento anterior, el plazo de fiscalización debía computarse nuevamente desde la fecha en que ocurrió la causal de nulidad, considerando que la nulidad implicaba el reinicio del procedimiento. En base a ello, emitió un nuevo requerimiento de información bajo el artículo 75 del Código Tributario, mediante el cual solicitó a la contribuyente que, “de considerarlo pertinente”, presentara sus observaciones al reparo planteado, acompañando documentación sustentatoria.
El Tribunal Fiscal, en cambio, consideró que el plazo del procedimiento de fiscalización no se reinicia automáticamente por la declaración de nulidad de un acto, y que el cómputo del plazo debe mantenerse desde la fecha en que el contribuyente entregó la totalidad de la documentación requerida en el primer requerimiento.
En el caso concreto, la contribuyente ya había logrado que el Tribunal Fiscal declarara nulo un requerimiento anterior, y SUNAT, sin emitir una nueva orden de fiscalización ni iniciar válidamente un nuevo procedimiento, notificó fuera del plazo un requerimiento adicional con lenguaje aparentemente opcional, pero con contenido claramente fiscalizador. Dicho requerimiento fue empleado como base para emitir resoluciones de determinación y de multa.
El Tribunal concluyó que SUNAT ya no tenía competencia para requerir información ni emitir valores, por haberse vencido el plazo del procedimiento de fiscalización previsto en el artículo 62-A del Código Tributario. Asimismo, señaló que el uso de expresiones como “de considerarlo pertinente” no impedía constatar que el requerimiento tenía como finalidad sustentar reparos, por lo que no podía desvincularse del procedimiento fiscalizador.
Por tanto, el Tribunal Fiscal declaró la nulidad del requerimiento notificado fuera del plazo y, en consecuencia, también la nulidad de las resoluciones de determinación y multa, al haberse sustentado en actos ilegales. Para ello, aplicó lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 109 del Código Tributario, que sanciona con nulidad los actos emitidos sin competencia, y el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.º 27444, que establece que la nulidad de un acto arrastra la de los actos posteriores que se funden en él.
5. ¿Te notificaron requerimientos fuera de plazo? Esto debes hacer
El Tribunal Fiscal ha ratificado que SUNAT no puede emitir requerimientos, resoluciones de determinación ni otros actos vinculados al procedimiento de fiscalización una vez vencido el plazo legal, salvo que haya cumplido con los requisitos de prórroga o suspensión previstos en el marco normativo.
Tampoco puede justificar nuevas actuaciones con redacciones ambiguas como “si lo considera pertinente”, si en realidad se requiere documentación para sustentar reparos.
Si has recibido requerimientos varios meses después del inicio de la fiscalización, con cambios de auditores o sin notificaciones debidamente motivadas, revisa con precisión si esos actos se encuentran dentro del plazo legal. De no ser así, puedes solicitar su nulidad y evitar reparos o sanciones improcedentes.
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Asesoría técnica durante el procedimiento de fiscalización: te ayudamos a responder los requerimientos de SUNAT con sustento legal, evitando reparos indebidos y protegiendo tus derechos como contribuyente.
Patrocinio en procedimientos de reclamación: si ya has sido notificado con resoluciones de determinación o multa, impugnamos dichos actos junto con los requerimientos extemporáneos que los sustentan, solicitando su nulidad conforme al marco normativo vigente.
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Escrito por: Dra. Mery Bahamonde Quinteros
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