Cambios en el plazo de atraso del Libro Diario y Mayor por presentación del PDT 0625

Introducción

Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.º 000257-2025/SUNAT, vigente desde el 1 de agosto de 2025, la SUNAT ha modificado los plazos máximos de atraso del Libro Diario, Libro Mayor, Libro Diario de Formato Simplificado y el Libro de Inventarios y Balances, vinculándolos directamente con la presentación del PDT – Formulario Virtual N.º 0625, mediante el cual los contribuyentes pueden modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
Esta modificación busca alinear la información contable con los estados financieros presentados en dicho formulario y fortalecer el control tributario sobre los pagos a cuenta.

1. Base normativa de la modificación: facultades de SUNAT y obligaciones contables según régimen tributario

La SUNAT cuenta con facultades expresas, otorgadas por el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario (TUO aprobado por D.S. N.º 133-2013-EF), para establecer los requisitos, formas, condiciones y plazos máximos de atraso en los que deben llevarse los libros y registros contables exigidos por normas tributarias.

Asimismo, el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO aprobado por D.S. N.º 179-2004-EF) y el Decreto Legislativo N.º 1269 que regula el Régimen MYPE Tributario (RMT), determinan los libros obligatorios según el nivel de ingresos brutos anuales del contribuyente y el régimen tributario al que pertenece.

Cuadro comparativo de libros exigidos según régimen tributario e ingresos

Régimen TributarioIngresos Brutos AnualesLibros y registros exigidos por SUNAT
Régimen Mype TributarioHasta 300 UIT Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado
Más de 300 UITIgual que el régimen general según nivel de ingresos
Régimen GeneralHasta 300 UITRegistro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato Simplificado
De 300 a 1700 UITLibro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances, Registros de Compras y Ventas
Más de 1700 UITContabilidad completa (libros anteriores + auxiliares y específicos)

Fuente: Art. 65 LIR y D. Leg. 1269 – RMT

2. ¿Qué es el PDT 0625 y cuál es su vínculo con la contabilidad?

El PDT – Formulario Virtual N.º 0625 permite que los contribuyentes modifiquen el coeficiente o porcentaje para calcular los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Para ello, deben presentar un estado de ganancias y pérdidas cerrado al 30 de abril o al 31 de julio.

El cronograma para su presentación es:

  • Hasta mayo, si se basa en los resultados al 30 de abril.
  • Hasta agosto, si se utiliza el estado al 31 de julio.

La SUNAT exige que estos estados financieros estén sustentados en los libros contables, razón por la cual ha modificado los plazos de atraso para garantizar que dicha información esté registrada formalmente.

3. Nuevo plazo máximo de atraso del Libro Diario

  • Plazo máximo de atraso: Hasta tres (3) meses, a partir de la fecha de inicio del cómputo que corresponda.
  • Inicio del cómputo:
    • Sin presentación del PDT 0625: desde el primer día hábil del mes siguiente a las operaciones registradas.
    • Con presentación del PDT 0625:
      • Si se basa en el estado al 30 de abril: desde el primer día hábil del mes de mayo.
      • Si se basa en el estado al 31 de julio: desde el primer día hábil del mes de agosto.

Así, por ejemplo, si una empresa presenta su PDT 0625 el 15 de mayo con información al 30 de abril, el plazo máximo de atraso para el Libro Diario será de tres meses a partir del 1 de mayo, y no desde la fecha habitual.

4. Nuevo plazo máximo de atraso del Libro Mayor

  • Plazo máximo de atraso: Hasta tres (3) meses, a partir del primer día hábil del mes siguiente según el criterio aplicable.
  • Inicio del cómputo:
    • Si no se presentó el PDT 0625: desde el primer día hábil del mes siguiente a la operación.
    • Si se presentó el PDT 0625:
      • Con estado al 30 de abril: desde el primer día hábil del mes de mayo.
      • Con estado al 31 de julio: desde el primer día hábil del mes de agosto.

La modificación permite a SUNAT vincular directamente los registros contables con la declaración del coeficiente modificado.

5. Aplicación al Libro Diario de Formato Simplificado y al Libro de Inventarios y Balances

Los siguientes libros también están comprendidos en esta modificación:

  • Libro Diario de Formato Simplificado
  • Libro de Inventarios y Balances

En ambos casos, el plazo máximo de atraso es de tres (3) meses a partir de:

  • El primer día hábil del mes siguiente a la presentación del PDT 0625 con estado de  estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril.
  • O, el primer día hábil de agosto si se presenta el PDT con estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio y se está obligado a presentarlo.
  • Si no hay presentación de PDT, se aplica el cómputo regular (desde el mes siguiente al cierre del ejercicio o de la operación, según corresponda).

6. Modificación al resumen electrónico del Libro de Inventarios y Balances

Asimismo, se modificó el segundo párrafo del artículo 7.3 de la Resolución N.º 286-2009/SUNAT, precisando que si el contribuyente presenta el PDT 0625, deberá enviar el Resumen del Libro de Inventarios y Balances dentro del nuevo plazo máximo de atraso establecido en el Anexo 2 de la Resolución N.º 234-2006/SUNAT, es decir, hasta tres meses a partir del cómputo especial vinculado al PDT 0625.

7. Conclusión

La Resolución de Superintendencia N.º 000257-2025/SUNAT representa un cambio técnico que exige especial cuidado en la programación del registro contable, especialmente para empresas que presentan el PDT 0625 con el objetivo de modificar el coeficiente de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

Ya no basta con declarar: ahora es obligatorio que los libros sustenten fielmente lo que se declara.
Cumplir los nuevos plazos, registrados con precisión y orden, será clave para evitar observaciones o reparos en una eventual fiscalización.

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Mery Bahamonde Quinteros

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