SUNAT precisa que trabajadores extranjeros no domiciliados no acceden a beneficios del IR en Perú
1. Introducción
El tratamiento tributario a personas extranjeras que realizan trabajos dependientes en el Perú ha sido materia de reiteradas consultas. En particular, surge la interrogante sobre si ciudadanos de países con los que el Perú ha suscrito Convenios para evitar la doble imposición (CDI), como Chile o Portugal, pueden aplicar las mismas deducciones y escalas impositivas que un domiciliado peruano.
El reciente Informe N.º 000052-2025-SUNAT/7T0000 resuelve esta interrogante a la luz de la cláusula de no discriminación contenida en los CDI suscritos por el Perú con Chile y Portugal, y delimita claramente su ámbito de aplicación.
2. Consulta planteada
Se consultó si, en virtud de la cláusula de no discriminación establecida en los artículos 24 del CDI Perú–Chile y 23 del CDI Perú–Portugal, una persona natural:
- Nacional y residente en Chile, o
- Nacional y residente en Portugal,
que presta servicios de trabajo dependiente en el Perú, puede tributar desde el primer día como si fuera un domiciliado peruano, aplicando:
- La deducción anual de 7 UIT (artículo 46 de la LIR).
- La escala progresiva acumulativa (artículo 53 de la LIR).
3. Análisis del Informe
3.1. Régimen general aplicable a rentas de quinta categoría
Según el artículo 1 y el inciso a) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las rentas obtenidas por trabajo dependiente constituyen rentas de quinta categoría, gravadas con el impuesto correspondiente.
Para contribuyentes domiciliados, se permite:
- Deducir anualmente 7 UIT (art. 46 LIR).
- Aplicar la escala progresiva acumulativa (art. 53 LIR).
No domiciliados tributan con una tasa fija del 30%, sin posibilidad de aplicar las deducciones ni la escala progresiva.
3.2. ¿Qué dice la cláusula de no discriminación?
CDI Perú – Chile (artículo 24)
Solo protege a nacionales que sean residentes de uno o ambos Estados Contratantes. Es decir, si el chileno no reside en Chile o Perú, no se aplica esta cláusula.
CDI Perú – Portugal (artículo 23)
Se aplica independientemente de la residencia, siempre que se trate de nacionales de alguno de los Estados Contratantes. Es más amplia que la cláusula del CDI con Chile.
3.3. Criterio reiterado por SUNAT
SUNAT confirma que la no discriminación no implica igualación tributaria automática. Se debe analizar si el extranjero se encuentra “en las mismas condiciones” que un nacional domiciliado en Perú.
Para deducir las 7 UIT y aplicar la escala progresiva acumulativa, es imprescindible tener la condición de domiciliado en el Perú (artículos 7 y 8 de la LIR), lo cual se adquiere luego de residir en el país más de 183 días dentro de 12 meses consecutivos y recién surte efectos en el ejercicio siguiente.
4. Conclusión del Informe
SUNAT concluye que:
- No corresponde aplicar las deducciones de 7 UIT ni la escala progresiva acumulativa desde el primer día de trabajo en Perú para ciudadanos chilenos domiciliados en Chile ni para portugueses domiciliados en Portugal.
- Solo cuando adquieran la condición de domiciliados en Perú, podrán acceder a estos beneficios tributarios.
- El criterio de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, aplicado a países miembros, tales como Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú, tiene un tratamiento diferenciadado al establecido en los CDI con Chile o Portugal.
5. Implicancias prácticas
Empresas que contraten personal extranjero (chilenos o portugueses) deben:
- Retener el 30% de impuesto sobre la renta de quinta categoría mientras no adquieran la condición de domiciliados.
- Evaluar el tiempo de permanencia en el país y monitorear el cambio de estatus tributario para ajustar el tratamiento fiscal a partir del ejercicio siguiente.
6. Recomendación
Este Informe reafirma que los beneficios del régimen progresivo del IR en Perú no se aplican automáticamente a los extranjeros, aun si su país tiene un CDI con el Perú. Solo si el contribuyente cumple las condiciones de domiciliado fiscal, accederá al mismo tratamiento que un nacional peruano.
La cláusula de no discriminación no nivela condiciones, sino que garantiza trato igual para quienes están en las mismas condiciones de residencia. La clave está en el domicilio fiscal.
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