Carta inductiva de SUNAT y Declaración del Beneficiario Final: ¿cuándo existe subsanación voluntaria?
Introducción
En los últimos años, la Declaración del Beneficiario Final se ha convertido en una de las obligaciones formales más sensibles dentro del control tributario. La SUNAT viene utilizando de manera recurrente las cartas inductivas como mecanismo de inducción al cumplimiento, generando dudas razonables sobre sus efectos jurídicos, especialmente cuando el contribuyente regulariza su situación el mismo día de la notificación. En este artículo se analiza, desde un enfoque técnico y legal, cuándo una regularización califica como subsanación voluntaria y cuándo podría considerarse inducida.
1. Naturaleza jurídica de la carta inductiva emitida por SUNAT
La carta inductiva constituye un mecanismo de orientación y advertencia utilizado por la Administración Tributaria con la finalidad de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. No se trata de un acto administrativo sancionador ni de un requerimiento formal dentro de un procedimiento de fiscalización, sino de una comunicación previa que busca inducir al contribuyente a regularizar eventuales incumplimientos detectados por la SUNAT.
Desde esta perspectiva, la carta inductiva, por sí sola, no determina infracciones ni impone sanciones, sino que su eficacia jurídica dependerá del momento en que surta efectos conforme a las reglas de notificación previstas en el Código Tributario.
2. Efectos de la notificación a través del Buzón SOL según el artículo 106 del Código Tributario
El artículo 106 del Código Tributario establece que las notificaciones efectuadas por medios electrónicos, como el Buzón SOL, surten efectos a partir del día siguiente de su depósito. Esta regla resulta determinante para evaluar la oportunidad de la conducta del contribuyente frente a una carta inductiva.
En términos jurídicos, mientras la notificación no haya surtido efectos, no puede considerarse que el contribuyente haya tomado conocimiento válido del contenido de la comunicación, ni que exista una actuación eficaz de la Administración Tributaria que condicione la regularización realizada.
3. Subsanación voluntaria versus subsanación inducida en materia tributaria
La diferencia entre subsanación voluntaria e inducida tiene consecuencias directas en la aplicación del régimen de gradualidad de sanciones. La subsanación voluntaria se configura cuando el contribuyente regulariza la infracción antes de cualquier actuación eficaz de la SUNAT, mientras que la subsanación inducida se presenta cuando la regularización se realiza como consecuencia de una acción válida de la Administración, como una notificación que ya ha surtido efectos legales.
En el caso de obligaciones vinculadas a la Declaración del Beneficiario Final, esta distinción adquiere especial relevancia, dado que la infracción se encuentra asociada al incumplimiento de una obligación formal cuya regularización puede efectuarse en cualquier momento.
4. Criterio administrativo del Informe N.° 0154-2015-SUNAT/5D0000
El Informe N.° 0154-2015-SUNAT/5D0000 ha precisado que la regularización efectuada luego de una carta inductiva solo califica como subsanación inducida cuando dicha comunicación ya ha surtido efectos legales. En consecuencia, si el contribuyente cumple con la obligación antes de que la notificación produzca efectos conforme al artículo 106 del Código Tributario, la regularización mantiene su carácter voluntario.
Este criterio administrativo resulta plenamente aplicable a los casos vinculados a la actualización de la Declaración del Beneficiario Final, en la medida en que la carta inductiva no haya generado aún efectos jurídicos al momento de la subsanación.
5. Aplicación práctica del criterio en casos de Declaración del Beneficiario Final
En la práctica, cuando la actualización de la Declaración del Beneficiario Final se presenta el mismo día en que la carta inductiva es depositada en el Buzón SOL, debe verificarse si dicha regularización ocurrió antes de que la notificación surta efectos. De ser así, corresponde calificarla como subsanación voluntaria.
Como recomendación técnica, resulta conveniente conservar el cargo de presentación de la declaración actualizada y, de manera opcional, presentar un escrito por mesa de partes de la SUNAT informando que la regularización se efectuó antes de que la notificación produzca efectos legales. Esta actuación no es obligatoria, pero contribuye a reforzar la posición del contribuyente ante una eventual imputación de infracción.
6. Consecuencias en la aplicación del régimen de gradualidad
Cuando la subsanación es calificada como voluntaria, corresponde la aplicación del régimen de gradualidad con una rebaja del 100 % de la multa, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa vigente. En este escenario, aun cuando la infracción haya sido comunicada posteriormente por la SUNAT, la sanción no resulta exigible en términos económicos.
Este enfoque se alinea con los principios de razonabilidad y predictibilidad que deben regir la potestad sancionadora de la Administración Tributaria, especialmente en materia de obligaciones formales como la Declaración del Beneficiario Final.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.