Liberación de fondos de la cuenta de detracciones: requisitos, plazos y efectos de la regularización de deudas tributarias

Introducción

La cuenta de detracciones cumple una función de garantía del cumplimiento tributario. Sin embargo, cuando el contribuyente regulariza sus obligaciones y cumple los requisitos normativos, la ley permite solicitar la libre disposición de los fondos acumulados. Comprender con claridad cuándo procede esta liberación resulta clave para una adecuada gestión financiera y para evitar contingencias innecesarias frente a la SUNAT.

1. Regularización de deudas y su impacto en la libre disposición de fondos

La regularización de una deuda tributaria vinculada al IGV, incluso cuando previamente existió una denegatoria de compensación, una orden de pago y el inicio del procedimiento de ingreso como recaudación, constituye un elemento determinante para evaluar la procedencia de la libre disposición de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.

Cuando el contribuyente cumple con cancelar íntegramente la deuda exigida, se elimina uno de los principales impedimentos legales para acceder a la liberación de fondos. En términos prácticos, la regularización permite analizar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la normativa del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, sin que subsista una deuda pendiente que bloquee la solicitud.

2. Requisitos legales para la liberación de fondos de la cuenta de detracciones

El artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT regula de manera expresa las condiciones que deben cumplirse para que los montos depositados en la cuenta de detracciones sean considerados de libre disposición.

En primer lugar, la norma exige un requisito temporal. Los fondos no deben haber sido utilizados durante un período mínimo de cuatro meses consecutivos. Este plazo se reduce a dos meses cuando el titular de la cuenta tiene la condición de buen contribuyente o de agente de retención. Este elemento es esencial, pues no todo el saldo acumulado resulta automáticamente liberable.

Adicionalmente, se requiere que el contribuyente no mantenga deuda tributaria pendiente, que no tenga la condición de no habido y que no se configure ninguna de las causales previstas en el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley del Sistema de Detracciones. La evaluación de estos requisitos es concurrente y su incumplimiento basta para que la SUNAT deniegue la solicitud.

3. Oportunidad y alcance de la solicitud de libre disposición

La normativa también establece reglas estrictas respecto del momento en que debe presentarse la solicitud. Esta solo puede formularse dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre. Se trata de plazos perentorios que, de no observarse, obligan al contribuyente a esperar el siguiente período habilitado.

Asimismo, la liberación no alcanza a todo el saldo existente en la cuenta a la fecha de la solicitud. La norma precisa que únicamente puede liberarse el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior al de la solicitud. En consecuencia, los depósitos recientes, aun cuando no existan deudas pendientes, quedan excluidos por no cumplir con la antigüedad mínima exigida.

4. Aplicación práctica del criterio normativo

En la práctica, ello implica que, aun cuando el contribuyente se encuentre plenamente habilitado para solicitar la libre disposición en el mes correspondiente, deberá realizar un análisis detallado del saldo de su cuenta de detracciones. Solo será liberable aquella parte del saldo que cumpla estrictamente con el requisito temporal previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

Este criterio debe ser aplicado con especial cuidado en escenarios donde existieron deudas regularizadas con posterioridad, pues la cancelación de la obligación no convierte automáticamente en liberables a todos los depósitos existentes. La correcta identificación de los montos que cumplen la antigüedad mínima evita observaciones y denegatorias por parte de la Administración Tributaria.

5. Consideraciones adicionales frente a deudas antiguas y procedimientos de cobranza

Cuando el contribuyente mantiene controversias vinculadas a ejercicios anteriores, resulta indispensable verificar si dichos períodos se encuentran prescritos o si existieron actos interruptorios de la prescripción. De corresponder, deberá evaluarse la rectificación de las declaraciones, la solicitud de compensación de pagos indebidos o en exceso y la interposición de los recursos impugnatorios pertinentes para desvirtuar la cobranza iniciada.

Desde una perspectiva preventiva, este análisis permite no solo ordenar la situación tributaria del contribuyente, sino también evitar que la existencia de procedimientos pendientes bloquee solicitudes futuras de libre disposición de fondos.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me

Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros