Suspensión de la cobranza coactiva por solicitud de prescripción: efectos y límites según el Tribunal Fiscal

Introducción

En los procedimientos de cobranza coactiva iniciados por SUNAT, la presentación de una solicitud de prescripción no es un acto meramente declarativo. Por el contrario, genera efectos jurídicos inmediatos que inciden directamente en la continuidad del procedimiento, especialmente cuando la deuda se encuentra en ejecución forzada. Comprender estos efectos resulta clave para proteger los derechos del contribuyente frente a medidas cautelares indebidas.

1. Solicitud de prescripción y deber de suspensión del procedimiento coactivo

Cuando el contribuyente presenta una solicitud de prescripción ante el Ejecutor Coactivo, este se encuentra legalmente obligado a suspender el procedimiento de cobranza coactiva mientras no exista un pronunciamiento expreso sobre dicha solicitud. Este deber no constituye una facultad discrecional de la Administración, sino una obligación derivada del respeto al debido procedimiento y a la tutela procedimental efectiva.

La suspensión comprende no solo la paralización de actuaciones de cobro, sino también la imposibilidad de ejecutar o mantener medidas cautelares mientras la prescripción se encuentre pendiente de resolución. En consecuencia, el procedimiento coactivo debe mantenerse en estado de suspensión hasta que exista un pronunciamiento firme sobre la extinción de la acción de la Administración.

2. Criterio vinculante del Tribunal Fiscal sobre la suspensión de la cobranza

El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución de Observancia Obligatoria N.° 03820-Q-2016, ha establecido un criterio claro y vinculante respecto de esta materia. En dicha resolución se precisó que procede declarar fundada la queja y ordenar que el expediente sea remitido al Ejecutor Coactivo para que emita pronunciamiento sobre la prescripción de la acción de la Administración para determinar la obligación tributaria, así como de la acción para exigir su cobro y aplicar sanciones, siempre que la deuda se encuentre en cobranza coactiva y el procedimiento esté en trámite.

Asimismo, el Tribunal Fiscal dispuso expresamente que corresponde suspender el procedimiento coactivo y que el Ejecutor Coactivo debe abstenerse de ejecutar medidas cautelares mientras no exista un pronunciamiento firme sobre la prescripción. Este criterio resulta plenamente aplicable a los casos en los que la deuda se encuentra en etapa de cobranza coactiva activa al momento de la solicitud.

3. Plazos de resolución y escenarios posteriores al pronunciamiento de SUNAT

Desde el punto de vista legal, el plazo máximo para que la Administración se pronuncie sobre una solicitud de prescripción es de cuarenta y cinco días hábiles. No obstante, en la práctica administrativa, SUNAT suele emitir pronunciamiento en un plazo aproximado de treinta días cuando declara improcedente la solicitud.

En caso de un pronunciamiento desfavorable, el contribuyente conserva el derecho de interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, cuestionando, entre otros aspectos, la validez de las notificaciones físicas que no obran en su poder. Durante la tramitación de la apelación, y mientras no se haya declarado la prescripción, la Administración podría reanudar la cobranza coactiva; sin embargo, esta reactivación depende de las actuaciones efectivamente desplegadas por SUNAT en cada caso concreto.

4. Efectos de la suspensión frente a embargos y afectación de remuneraciones

Un aspecto especialmente sensible para los contribuyentes es la posible afectación de su remuneración o ingresos laborales. Mientras el Ejecutor Coactivo no emita pronunciamiento sobre la solicitud de prescripción, no resulta legalmente viable trabar embargo alguno sobre la remuneración del contribuyente, en tanto el procedimiento de cobranza coactiva debe mantenerse suspendido.

Este efecto protector constituye una consecuencia directa del criterio jurisprudencial señalado y debe ser invocado de manera expresa cuando existan intentos de ejecución durante la tramitación de la solicitud. Como recomendación práctica, resulta fundamental presentar la solicitud de prescripción de manera oportuna y efectuar un seguimiento cercano del estado del procedimiento para evitar actuaciones contrarias a dicho criterio.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me

Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida

Author

Mery Bahamonde Quinteros