Servicios de alimentación y hospedaje por capacitación: ¿están sujetos a detracción?

Introducción

En la práctica empresarial es frecuente contratar servicios de alimentación y hospedaje vinculados a capacitaciones del personal. No obstante, persisten dudas respecto de si dichos servicios se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, conocido como sistema de detracciones, lo que obliga a revisar con precisión la normativa aplicable y los criterios administrativos vigentes.

1. Marco normativo del sistema de detracciones aplicable a los servicios

El sistema de detracciones se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, la cual establece los bienes y servicios sujetos a dicho mecanismo, así como las exclusiones expresamente previstas. En este contexto, no todos los servicios califican como “demás servicios” sujetos a detracción, pues la propia norma ha delimitado supuestos que quedan fuera de su ámbito de aplicación.

Esta precisión resulta fundamental, ya que la sola prestación de un servicio no determina automáticamente la obligación de efectuar detracción, sino que debe verificarse si se encuentra comprendido dentro de los conceptos gravados por la resolución antes citada.

2. Exclusiones previstas en el numeral 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT

El numeral 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT excluye expresamente del concepto de “demás servicios” sujetos a detracción, entre otros, los siguientes supuestos:

d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares.

e) El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a este, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo N.º 029-2004-MINCETUR.

Estas exclusiones tienen un alcance claro y directo, pues buscan evitar que servicios típicos del sector hotelero y de restauración, prestados al público en general, queden comprendidos dentro del sistema de detracciones.

3. Tratamiento tributario de los servicios de alimentación vinculados a capacitaciones

El servicio de alimentación, cuando es brindado como servicio complementario al hospedaje o cuando corresponde al expendio de comidas en establecimientos abiertos al público, como restaurantes u hoteles, se encuentra expresamente excluido del sistema de detracciones conforme a la norma antes citada.

En consecuencia, el hecho de que la alimentación esté vinculada a una capacitación no modifica su naturaleza tributaria, siempre que se trate de un servicio de expendio de comidas prestado en los términos previstos por la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT.

4. Tratamiento tributario del servicio de hospedaje por capacitación

De igual forma, el servicio de hospedaje no permanente, incluyendo los servicios complementarios asociados, se encuentra excluido del sistema de detracciones cuando es prestado por establecimientos de hospedaje regulados por la normativa sectorial correspondiente.

Así, aun cuando el hospedaje esté directamente vinculado a una capacitación del personal, no se configura la obligación de efectuar detracción, en la medida en que la norma excluye expresamente este tipo de servicios del ámbito del SPOT.

5. Aplicación del criterio normativo al caso concreto y recomendación práctica

Aplicando de manera estricta el numeral 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, tanto el servicio de alimentación como el servicio de hospedaje vinculados a una capacitación no se encuentran sujetos a detracción, siempre que correspondan a servicios de expendio de comidas en establecimientos abiertos al público o a servicios de alojamiento no permanente.

Como recomendación práctica, resulta indispensable revisar siempre la naturaleza real del servicio facturado y verificar si este encaja dentro de las exclusiones expresamente previstas por la norma. Ello permite evitar detracciones indebidas que luego generan contingencias administrativas o dificultades en la utilización de los fondos detraídos.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros