Comprobante de pago por entrega gratuita de bienes: tratamiento del IGV y obligaciones formales
Introducción
En las operaciones comerciales es frecuente que, como parte de una estrategia comercial, se entreguen bienes de manera gratuita a los clientes. Estas transferencias suelen generar dudas respecto de su tratamiento tributario, en particular sobre la obligación de emitir comprobantes de pago y la incidencia en el IGV y el Impuesto a la Renta, por lo que resulta necesario analizar el marco normativo aplicable.
1. Obligación de emitir comprobante de pago en transferencias gratuitas de bienes
El inciso a) del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que los contribuyentes se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago por todas las operaciones, sean estas onerosas o no, que supongan la transferencia de propiedad de bienes. En consecuencia, la entrega gratuita de bienes no se encuentra excluida de dicha obligación formal.
Bajo este marco normativo, toda transferencia gratuita realizada en el ejercicio de la actividad empresarial debe ser documentada mediante el comprobante de pago correspondiente, aun cuando no exista una contraprestación económica directa por parte del receptor.
2. Calificación tributaria de la entrega gratuita y su incidencia en el IGV
Desde la perspectiva del IGV, la transferencia gratuita de bienes realizada por un contribuyente del impuesto se encuentra gravada, en tanto califica como una operación asimilada a la venta. La normativa del IGV considera gravadas las entregas de bienes efectuadas a título gratuito cuando forman parte de la actividad empresarial, configurándose así el hecho imponible del impuesto.
En este contexto, la entrega gratuita de un bien como parte de una operación comercial no se encuentra excluida del ámbito de aplicación del IGV, debiendo cumplirse con las obligaciones sustanciales y formales correspondientes.
3. Tipo de comprobante de pago a emitir según el receptor del bien
La normativa distingue el tipo de comprobante de pago a emitir en función de la calidad del receptor del bien. Si la entrega gratuita se realiza a favor de una persona natural que no requiere sustentar gasto o crédito fiscal, corresponde emitir una boleta de venta, consignando en la descripción del comprobante el bien entregado y señalando expresamente, en el campo de observaciones, que se trata de una transferencia gratuita.
Por el contrario, si el receptor del bien es una persona jurídica, corresponde emitir una factura, debiendo incluirse igualmente la descripción detallada del bien entregado y la indicación expresa de que la operación corresponde a una transferencia gratuita.
4. Alcances prácticos y recomendaciones para la correcta emisión del comprobante
Desde un enfoque preventivo, resulta recomendable que el comprobante de pago emitido por la transferencia gratuita describa de manera clara el bien entregado y deje constancia expresa de la naturaleza gratuita de la operación. Ello permite sustentar adecuadamente la operación frente a una eventual fiscalización y evitar contingencias vinculadas a omisiones formales.
Asimismo, es importante recordar que la obligación de emitir el comprobante de pago se genera independientemente de que la entrega gratuita tenga un carácter promocional o accesorio respecto de otra operación principal.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.