¿Corresponde retención o detracción del IGV? Criterio aplicable cuando la operación no está sujeta al SPOT

Introducción

En la práctica tributaria es frecuente que surjan dudas al momento de emitir comprobantes vinculados a mecanismos de recaudación del IGV, especialmente cuando en una misma operación se involucran varias facturas. Una de las consultas más recurrentes es determinar si corresponde aplicar el régimen de detracciones o, en su defecto, efectuar la retención del IGV, evitando contingencias frente a SUNAT.

1. Diferencia normativa entre detracción y retención del IGV

El régimen de detracciones y el régimen de retenciones del IGV responden a lógicas normativas distintas y excluyentes entre sí. La detracción constituye un mecanismo específico de recaudación anticipada del impuesto y solo resulta aplicable cuando la operación realizada se encuentra expresamente comprendida en los Anexos 1, 2 o 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

En estos supuestos, el obligado a efectuar la detracción es el adquirente del bien o usuario del servicio, quien debe depositar el porcentaje correspondiente en la cuenta del Banco de la Nación del proveedor, conforme a la tasa y condiciones establecidas para cada tipo de operación.

2. Identificación de operaciones sujetas al SPOT según los Anexos de la Resolución N.° 183-2004/SUNAT

Para determinar si corresponde efectuar la detracción, resulta indispensable analizar la naturaleza de la operación facturada y verificar si esta calza de manera expresa en alguno de los bienes o servicios listados en los Anexos 1, 2 o 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.

Este análisis debe realizarse operación por operación, incluso cuando se trate de varias facturas emitidas a un mismo cliente, pues la sujeción al SPOT no depende del número de comprobantes, sino de la calificación legal del bien o servicio prestado.

3. Aplicación de la retención del IGV cuando la operación no está sujeta a detracción

Solo en aquellos casos en los que la operación no se encuentre sujeta al régimen de detracciones corresponde evaluar la aplicación del régimen de retenciones del IGV. En este escenario, el adquirente designado como agente de retención debe efectuar la retención del impuesto al momento del pago, emitiendo el respectivo comprobante de retención.

Este criterio es claro: la retención del IGV opera únicamente de manera residual, es decir, cuando la operación no está comprendida dentro del SPOT. No es legalmente válido aplicar ambos mecanismos de forma concurrente sobre una misma operación.

4. Aplicación práctica del criterio y recomendaciones técnicas

Desde un enfoque práctico, ante la emisión de un comprobante de retención vinculado a varias facturas, la recomendación técnica es verificar previamente si las operaciones facturadas se encuentran listadas en los Anexos de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT. Si la operación califica como sujeta a detracción, la retención no resulta aplicable y la omisión del depósito podría generar contingencias tributarias.

Por el contrario, si la operación no se encuentra sujeta al SPOT, la retención del IGV constituye el mecanismo correcto de recaudación. Este criterio debe aplicarse de manera uniforme para evitar observaciones por parte de SUNAT y asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales del IGV.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros