Reducción del saldo a favor del Impuesto a la Renta y multas por rectificación: análisis técnico y aplicación de la gradualidad
Introducción
La reducción del saldo a favor del Impuesto a la Renta como consecuencia de una fiscalización genera interrogantes recurrentes sobre la determinación de multas, la base de cálculo aplicable, la incidencia en los arrastres a ejercicios posteriores y la correcta aplicación del régimen de gradualidad. Un análisis ordenado de la normativa vigente permite aclarar estos puntos y adoptar decisiones que reduzcan contingencias.
1. Reducción del saldo a favor y rectificación de la declaración anual
Cuando, como resultado de una resolución determinativa, se reduce el saldo a favor consignado en la declaración jurada anual de un ejercicio fiscal, la rectificación posterior no configura por sí misma una sanción automática sobre el íntegro del saldo originalmente declarado. La corrección se circunscribe al exceso indebidamente declarado y a sus efectos en ejercicios posteriores.
Desde el punto de vista sancionador, la infracción relevante es la prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, referida a declarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria.
2. Base de cálculo de la multa por saldo a favor indebido según el artículo 178 del Código Tributario
Conforme a la Nota 21 de la Tabla I del Código Tributario, modificada por el Decreto Legislativo N.º 1372, la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 se sanciona con una multa equivalente al 50 % del tributo omitido. La norma vigente eliminó la metodología anterior que consideraba el saldo a favor como base autónoma de cálculo, precisando que debe atenderse al tributo omitido efectivamente determinado.
En consecuencia, ante la rectificación de la declaración anual, la multa no se calcula sobre el 100 % del saldo a favor indebido, sino sobre el 50 % del tributo omitido que resulte de la regularización, siempre que exista impuesto dejado de pagar.
3. Aplicación de la gradualidad cuando no existe resolución de multa
Si el contribuyente aún se encuentra dentro del procedimiento de fiscalización y no se ha notificado el requerimiento previsto en el artículo 75 del Código Tributario, resulta aplicable el régimen de gradualidad. En este escenario, corresponde una rebaja del 95 % de la multa, siempre que se cumpla con el pago del tributo omitido y de la multa rebajada.
Este beneficio resulta aplicable a la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, en la medida en que el contribuyente regularice su situación antes de la culminación del procedimiento sancionador.
4. Incidencia del saldo a favor indebido en los arrastres a ejercicios posteriores
Respecto de los arrastres del saldo a favor a ejercicios siguientes, el análisis debe realizarse distinguiendo claramente el saldo válido del saldo indebidamente declarado. La multa no se genera por cada mes en el que se arrastra el saldo, ni desde el inicio del arrastre, sino cuando dicho arrastre produce un efecto indebido en la determinación del tributo.
En términos prácticos, la infracción se configura cuando el exceso del saldo a favor se utiliza para reducir o neutralizar una obligación tributaria que no correspondía compensar. Por ello, la multa se vincula al efecto final del saldo indebido y no al simple arrastre formal del crédito en las declaraciones mensuales.
5. Multa por impuesto a la renta omitido en el ejercicio siguiente
Cuando la rectificación del ejercicio posterior arroja un impuesto a la renta por regularizar, la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario se configura respecto de dicho tributo omitido. En este supuesto, la multa aplicable es el 50 % del tributo omitido, susceptible de la rebaja del 95 % por gradualidad, siempre que se cumplan los requisitos formales y materiales para acogerse al beneficio.
Este tratamiento es independiente del análisis del saldo a favor corregido, ya que se vincula directamente con la omisión del impuesto determinado en la declaración anual correspondiente.
6. Cálculo de intereses moratorios y uso de la calculadora SUNAT
En cuanto al cálculo de los intereses moratorios, estos pueden ser determinados utilizando la calculadora tributaria habilitada por SUNAT. Dicha herramienta aplica la tasa de interés moratorio vigente y constituye una referencia válida para estimar los montos a pagar.
No obstante, desde una perspectiva técnica, siempre es recomendable contrastar el resultado con un cálculo propio, especialmente en casos complejos que involucren rectificaciones, arrastres de saldos y regularizaciones de varios períodos, a fin de verificar la exactitud de los intereses determinados.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.