Reporte Maestro y Reporte Local en precios de transferencia: obligación aplicable al ejercicio 2023

Introducción

La determinación de la obligación de presentar el Reporte Maestro o el Reporte Local en materia de precios de transferencia continúa generando confusión entre los contribuyentes, especialmente cuando se superan simultáneamente los umbrales de ingresos y de transacciones con partes vinculadas. Para el ejercicio 2023, resulta indispensable interpretar de manera sistemática la Ley del Impuesto a la Renta y las resoluciones de SUNAT que regulan estas declaraciones informativas.

1. Parámetros legales para la presentación del Reporte Maestro

El inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 163-2018/SUNAT, establece que están obligados a presentar el Reporte Maestro los contribuyentes que formen parte de un grupo cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 20 000 UIT, y que además hayan realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia por un importe igual o superior a 400 UIT.

Estos dos presupuestos deben concurrir de manera conjunta. No basta con superar el umbral de ingresos si no existen operaciones con partes vinculadas, ni resulta suficiente haber realizado transacciones relevantes si el nivel de ingresos del grupo no alcanza el límite previsto por la norma.

2. Diferenciación normativa entre Reporte Maestro y Reporte Local

La obligación de presentar el Reporte Maestro y el Reporte Local responde a parámetros distintos, vinculados principalmente al nivel de ingresos y al importe de las transacciones con partes vinculadas. La normativa vigente no establece una obligación acumulativa automática, sino obligaciones diferenciadas y excluyentes.

El Reporte Local fue regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT, mientras que el Reporte Maestro y el Reporte País por País fueron regulados por la Resolución de Superintendencia N.° 163-2018/SUNAT. Cada una de estas declaraciones está dirigida a sujetos distintos, en función de los umbrales económicos que la norma ha previsto.

3. Exclusión entre la obligación del Reporte Local y del Reporte Maestro

Un aspecto relevante que suele generar interpretaciones erróneas es asumir que, al cumplirse simultáneamente los parámetros de ingresos y de transacciones, el contribuyente se encuentra obligado a presentar ambos reportes. Sin embargo, la normativa no dispone dicha acumulación.

Por el contrario, el cumplimiento del parámetro de ingresos que habilita la presentación del Reporte Maestro excluye la obligación de presentar el Reporte Local. Es decir, cuando el contribuyente supera el umbral de ingresos previsto para el Reporte Maestro y realiza transacciones dentro del ámbito de precios de transferencia por el monto mínimo exigido, la obligación se circunscribe únicamente a la presentación del Reporte Maestro.

4. Aplicación del criterio normativo al ejercicio 2023

Aplicando estrictamente el marco normativo descrito, cuando en el ejercicio 2023 los ingresos devengados superan las 20 000 UIT y las transacciones con partes vinculadas alcanzan o superan las 400 UIT, corresponde presentar únicamente el Reporte Maestro. No existe obligación de presentar de manera conjunta el Reporte Local, aun cuando el importe de las operaciones con vinculadas sea significativo.

Este criterio resulta coherente con la finalidad de las normas de precios de transferencia, que buscan un nivel de información proporcional al tamaño económico del contribuyente y del grupo al que pertenece, evitando duplicidades informativas innecesarias.

5. Recomendación práctica para el cumplimiento de la obligación informativa

Desde una perspectiva preventiva, resulta recomendable verificar de manera previa y documentada el nivel de ingresos devengados del ejercicio y el importe total de las transacciones comprendidas en el ámbito de precios de transferencia. Esta validación permitirá identificar correctamente la declaración aplicable y evitar contingencias por presentación indebida, incompleta o innecesaria.

Asimismo, es fundamental sustentar adecuadamente la pertenencia a un grupo y la trazabilidad de las operaciones con partes vinculadas, a efectos de atender eventuales fiscalizaciones de SUNAT vinculadas al cumplimiento de las obligaciones informativas.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me

Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros