Compra de bienes con distintos porcentajes de detracción: tratamiento correcto y riesgos en el crédito fiscal

Introducción

En la práctica comercial es frecuente que, en una sola factura, se consignen diversos bienes vinculados a una misma operación logística. Sin embargo, cuando dichos bienes se encuentran sujetos a regímenes tributarios distintos, como el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, la forma de facturación y el tratamiento tributario adquieren especial relevancia para evitar contingencias en el IGV y en el crédito fiscal.

1. Alcance del principio de unidad de la operación en el IGV

El artículo 14 de la Ley del Impuesto General a las Ventas reconoce el principio de unidad de la operación, conforme al cual una prestación accesoria sigue el tratamiento tributario de la operación principal. Este criterio ha sido desarrollado por la Administración Tributaria en diversos pronunciamientos, señalando que, cuando existe una operación principal no afecta a detracción, las prestaciones accesorias de menor cuantía podrían seguir el mismo tratamiento.

No obstante, este principio no resulta aplicable cuando se trata de la enajenación de bienes distintos e independientes entre sí. En dichos supuestos, cada bien debe evaluarse de manera individual, atendiendo a su naturaleza y al régimen tributario que le corresponde.

2. Enajenación de bienes distintos en una sola factura y su impacto en el SPOT

Cuando en una misma factura se consignan bienes como piedra, arena y cemento, no se está ante una operación principal con prestaciones accesorias, sino frente a la venta de tres bienes distintos. En consecuencia, no resulta válido extender el tratamiento tributario de uno de ellos al resto bajo el argumento de unidad de la operación.

Este criterio resulta relevante para efectos del SPOT, pues la sujeción a detracción debe analizarse bien por bien, conforme a los anexos y porcentajes establecidos en la normativa vigente.

3. Prohibición de mezclar operaciones afectas y no afectas a detracción en un mismo comprobante

El artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT establece expresamente que los comprobantes de pago que contengan operaciones sujetas al sistema de detracciones no pueden incluir operaciones que no se encuentren comprendidas en dicho sistema.

En aplicación de esta disposición, cuando se han facturado conjuntamente bienes sujetos y no sujetos a detracción, corresponde anular el comprobante y emitir facturas separadas. De un lado, deberá emitirse una factura por los bienes sujetos a detracción, aplicando el porcentaje correspondiente siempre que se supere el monto mínimo establecido. De otro lado, deberá emitirse una factura independiente por los bienes no sujetos al SPOT, sin efectuar detracción alguna.

4. Detracción aplicada por política interna y contingencias tributarias

La aplicación de la detracción sobre el íntegro del importe de la factura por decisión interna del adquirente no subsana la incorrecta facturación. Por el contrario, puede generar contingencias, en tanto el sistema de detracciones exige el cumplimiento estricto de sus reglas formales y sustanciales.

Desde una perspectiva preventiva, resulta indispensable que la detracción se aplique únicamente sobre los bienes sujetos al sistema y en el porcentaje que corresponda, evitando interpretaciones extensivas que no se encuentran respaldadas por la normativa.

5. Inexistencia de percepción y efectos en el crédito fiscal

En relación con el régimen de percepciones del IGV, los bienes materia de análisis no se encuentran comprendidos en dicho sistema. En consecuencia, no corresponde que el proveedor efectúe percepción alguna, aun cuando tenga la condición de agente de percepción.

La ausencia del comprobante de percepción no genera contingencia en el crédito fiscal, en tanto no existe obligación legal de efectuar percepción en este tipo de operaciones. El análisis del crédito fiscal debe centrarse, más bien, en la correcta aplicación del SPOT y en la regularidad del comprobante de pago.

6. Recomendación práctica a la luz del criterio administrativo

A la luz de la normativa vigente y del criterio sostenido por la SUNAT, la recomendación práctica consiste en revisar la correcta individualización de los bienes adquiridos, verificar su sujeción o no al SPOT y exigir la emisión de comprobantes separados cuando corresponda.

Este enfoque permite reducir riesgos en una eventual fiscalización y asegurar la plena validez del crédito fiscal del IGV.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros