Factoring con sujetos no domiciliados: tratamiento tributario en el Impuesto a la Renta
Introducción
Las operaciones de factoring con empresas no domiciliadas se han vuelto una herramienta recurrente para mejorar la liquidez de las empresas exportadoras. Sin embargo, su correcta calificación tributaria resulta indispensable para evitar contingencias, especialmente en lo referido a la renta de fuente peruana, la deducción de gastos y el sustento documental exigido por la normativa del Impuesto a la Renta.
1. Calificación de la renta percibida por el factor no domiciliado
De acuerdo con el inciso e) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta, se consideran rentas de fuente peruana aquellas obtenidas por actividades civiles, comerciales o empresariales que se lleven a cabo en territorio nacional. En el caso del factoring prestado por una empresa no domiciliada que ejecuta íntegramente el servicio fuera del país, la renta obtenida no califica como renta de fuente peruana.
Este supuesto se diferencia claramente de los servicios digitales, la asistencia técnica o las rentas producidas por capitales, intereses, comisiones u otras sumas vinculadas a operaciones financieras cuando el capital es utilizado económicamente en el país o cuando el pagador es un sujeto domiciliado. Al no configurarse dichos supuestos, no corresponde la aplicación de la tasa del 30% por Impuesto a la Renta al no domiciliado.
2. Tratamiento de los gastos vinculados a la operación de factoring
Los gastos derivados de la gestión de cobro de las facturas de exportación, como la comisión pagada a la empresa que presta el servicio de factoring, no califican como costo de ventas. Estos desembolsos se vinculan directamente con la administración financiera y la gestión de cobranza, por lo que deben ser reconocidos como gastos administrativos.
Esta distinción resulta relevante, pues el costo se encuentra directamente relacionado con la producción o adquisición del bien exportado, mientras que el factoring se configura como un mecanismo financiero posterior a la operación de venta.
3. Incidencia en el Impuesto a la Renta del contribuyente domiciliado
El artículo 11 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las exportaciones califican como rentas de fuente peruana. En ese sentido, los gastos incurridos para obtener o mantener dicha renta, como la comisión pagada por el servicio de factoring, cumplen con el principio de causalidad y califican como gasto deducible, siempre que se encuentren debidamente sustentados.
Desde una perspectiva práctica, resulta recomendable verificar que la comisión responda a condiciones de mercado y que exista correlación directa con la generación de la renta gravada, a fin de evitar reparos en una eventual fiscalización.
4. Sustento documental del servicio prestado por el no domiciliado
Conforme a lo dispuesto por el artículo 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta, los documentos emitidos por sujetos no domiciliados deben contener información mínima que permita sustentar el gasto. Entre estos datos se encuentran la identificación del prestador del servicio, la descripción del servicio brindado, el precio pactado, la dirección del proveedor y la fecha de prestación.
Si el documento emitido por la empresa no domiciliada contiene dicha información, puede ser considerado como invoice válido para efectos tributarios, permitiendo sustentar la deducción del gasto por la comisión de factoring.
5. Recomendación técnica para operaciones de factoring internacional
Desde un enfoque preventivo, resulta indispensable evaluar integralmente la operación de factoring antes de su implementación, verificando el lugar de prestación del servicio, la correcta calificación de la renta, el tratamiento contable y tributario de la comisión y el adecuado sustento documental.
La correcta aplicación de estos criterios permite optimizar la gestión financiera sin generar contingencias tributarias asociadas al Impuesto a la Renta.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.