Devolución de insumos contaminados en servicios de catering: ¿desmedro, reembolso o ingreso gravado?

Introducción

En actividades vinculadas a la preparación de alimentos, los controles de calidad pueden revelar la existencia de insumos defectuosos o contaminados que obligan a su devolución al proveedor y a la pérdida de productos ya elaborados. Estas situaciones generan interrogantes relevantes sobre su correcto tratamiento tributario, en particular respecto de la calificación como desmedro, la procedencia de reembolsos y el reconocimiento de ingresos gravados.

1. Concepto de desmedro según el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

El inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta define el desmedro como la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, que las hace inutilizables para los fines a los que estaban destinadas. Este concepto exige que el bien permanezca bajo control del contribuyente y que la pérdida sea definitiva, sin posibilidad de aprovechamiento o devolución.

Por tanto, no toda pérdida asociada a un bien defectuoso califica automáticamente como desmedro para efectos tributarios, siendo indispensable analizar las circunstancias específicas del caso.

2. Devolución de insumos contaminados y ausencia de desmedro en el adquirente

Cuando los insumos contaminados son devueltos al proveedor y dejan de estar bajo el control del adquirente, no se configura el supuesto de desmedro en cabeza de este último. En este escenario, el insumo defectuoso no es destruido ni inutilizado por quien lo adquirió, sino restituido a su proveedor, quien recupera el control del bien.

En consecuencia, será el proveedor quien, de corresponder, deba reconocer el desmedro de dichos insumos conforme a la normativa del Impuesto a la Renta, al tratarse del sujeto que mantiene la titularidad y el control del bien defectuoso.

3. Documentación tributaria vinculada a la devolución del insumo

Desde el punto de vista formal, la devolución del insumo contaminado debe sustentarse con la emisión de la nota de crédito correspondiente por parte del proveedor, así como con la guía de remisión que acredite el traslado del bien devuelto. Asimismo, de haberse efectuado el pago, corresponde realizar el extorno respectivo.

Estos documentos resultan esenciales para sustentar la devolución ante una eventual fiscalización y para descartar cualquier contingencia vinculada a existencias, compras o costos no reconocidos.

4. Tratamiento del pago por los productos preparados contaminados

Respecto del pago asumido por el proveedor por el costo de los platos preparados que resultaron contaminados, dicho desembolso no constituye un reembolso no gravado. En la medida en que se trata del pago por bienes elaborados, corresponde que la empresa que presta el servicio de catering facture dicho importe como una venta.

En consecuencia, este ingreso debe ser reconocido como renta gravada para efectos del Impuesto a la Renta y se encuentra afecto al Impuesto General a las Ventas, debiendo cumplirse con las obligaciones formales y sustanciales correspondientes.

5. Recomendaciones para el correcto tratamiento tributario de estos casos

Desde una perspectiva preventiva, resulta fundamental distinguir entre la devolución del insumo defectuoso y la pérdida de productos elaborados. Solo en el primer caso no se configura desmedro en el adquirente. En el segundo, el pago recibido debe analizarse como una contraprestación gravada.

Asimismo, se recomienda conservar toda la documentación que sustente la devolución, el pago asumido por el proveedor y la facturación correspondiente, a fin de contar con un respaldo sólido frente a una eventual revisión de SUNAT.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros