Empresas comparables en precios de transferencia: límites para su sustitución en fiscalización SUNAT
Introducción
En los procedimientos de fiscalización en materia de precios de transferencia, uno de los puntos de mayor controversia es la selección de empresas comparables. No resulta infrecuente que SUNAT cuestione o descarte los comparables utilizados por el contribuyente y proceda a efectuar ajustes, generando la duda sobre si aún es posible, en dicha etapa, sustituir o incorporar nuevas empresas comparables que respalden el valor de mercado aplicado.
1. Marco legal aplicable a la determinación de comparables en precios de transferencia
El inciso c) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, en el procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria debe efectuar el ajuste correspondiente utilizando el método de precios de transferencia que resulte más apropiado, conforme a las normas vigentes.
Esta disposición reconoce expresamente la facultad de la Administración para evaluar la idoneidad del método y de los comparables empleados, con el objetivo de verificar si las operaciones entre partes vinculadas se realizaron a valor de mercado.
2. Facultad de SUNAT para determinar la empresa comparable en fiscalización
En el marco del procedimiento de fiscalización, corresponde a SUNAT analizar la información presentada por el contribuyente y, de ser el caso, descartar las empresas comparables utilizadas cuando no cumplen con los criterios de comparabilidad exigidos por la normativa de precios de transferencia.
En este contexto, la Administración se encuentra facultada para determinar la empresa comparable que considere adecuada y efectuar el ajuste correspondiente, sin que ello implique una vulneración al debido procedimiento, siempre que se sustente en criterios técnicos y normativos.
3. Imposibilidad de sustituir comparables en etapa de fiscalización
Desde una lectura estricta del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, el contribuyente no se encuentra habilitado para modificar o sustituir las empresas comparables originalmente utilizadas una vez iniciada la fiscalización, con la finalidad de sustentar nuevamente el valor de mercado aplicado.
Ello obedece a que la evaluación de precios de transferencia debe realizarse con base en la información disponible y razonablemente previsible al momento de la determinación del precio, y no a partir de ajustes ex post orientados a neutralizar la observación formulada por la Administración.
4. Aplicación del criterio legal y recomendaciones técnicas
En aplicación de este criterio, cuando SUNAT no valida la empresa comparable utilizada por el contribuyente y procede a realizar el ajuste correspondiente, no resulta viable incorporar una nueva empresa comparable en plena fiscalización para sustituir la originalmente empleada.
Como recomendación técnica, resulta fundamental que el estudio de precios de transferencia sea elaborado de manera rigurosa desde el inicio, con una adecuada selección y depuración de comparables, así como con sustento documental suficiente. Esta prevención reduce significativamente el riesgo de ajustes durante una fiscalización y fortalece la posición del contribuyente frente a la Administración.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.