Préstamos entre partes vinculadas sin contrato legalizado: sustento tributario y riesgos frente a SUNAT

Introducción

Las operaciones de financiamiento entre empresas vinculadas son frecuentes en grupos empresariales con alta rotación de ventas y necesidades constantes de liquidez. Sin embargo, cuando dichos préstamos se realizan de forma dinámica, sin montos fijos ni plazos determinados, surge la preocupación sobre la ausencia de contratos de mutuo legalizados y el eventual riesgo de observaciones por parte de SUNAT.

1. Dinámica de los préstamos entre empresas vinculadas durante el ejercicio

En la práctica empresarial, es común que las empresas vinculadas se otorguen préstamos de manera sucesiva a lo largo del año, en función de su flujo de caja, cobranzas y necesidades operativas. En estos casos, los montos prestados varían constantemente, existen devoluciones parciales y, en determinados momentos, el rol de prestamista y prestatario puede invertirse entre las mismas partes.

Esta dinámica dificulta la celebración de un contrato de mutuo tradicional con monto fijo y cronograma definido, lo que suele generar resistencia por parte de los notarios para legalizar firmas, al no existir una obligación claramente determinada desde el inicio.

2. Alcance del artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Desde el punto de vista normativo, la exigencia de legalización del contrato de mutuo prevista en el artículo 60-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se encuentra expresamente circunscrita a los supuestos en los que interviene una persona natural, ya sea como mutuatario o como mutuante.

En consecuencia, cuando las operaciones de préstamo se realizan exclusivamente entre personas jurídicas, la ausencia de firmas legalizadas no invalida el contrato de mutuo ni lo priva de eficacia como medio probatorio para efectos tributarios. Este aspecto resulta clave para descartar observaciones automáticas basadas únicamente en la falta de legalización notarial.

3. Validez probatoria del contrato de mutuo entre personas jurídicas

El contrato de mutuo celebrado entre personas jurídicas mantiene su validez como medio de prueba aun cuando no cuente con firmas legalizadas, siempre que permita acreditar la existencia de la obligación, la entrega del dinero y su devolución. En este contexto, la sustancia de la operación prevalece sobre la forma, conforme a los principios que rigen la interpretación de las operaciones económicas en materia tributaria.

No obstante, la inexistencia de un contrato con monto fijo exige reforzar el sustento documental de la operación, a fin de evitar cuestionamientos sobre la realidad del financiamiento o su eventual recalificación.

4. Sustento corporativo y causalidad del financiamiento recibido

Como medida preventiva, resulta recomendable que la empresa cuente con un acta de junta general de accionistas o del órgano societario competente en la que se autorice el financiamiento entre empresas vinculadas, precisando el destino de los fondos y la necesidad del apoyo financiero dentro del grupo empresarial.

Adicionalmente, la empresa que recibe los fondos debe contar con un flujo de caja u otra documentación financiera que permita acreditar que los recursos fueron destinados a operaciones propias del negocio, reforzando así el principio de causalidad exigido por la Ley del Impuesto a la Renta.

5. Recomendaciones para reducir contingencias en fiscalizaciones SUNAT

Desde una perspectiva práctica, la correcta trazabilidad de los movimientos financieros, el uso de medios de pago bancarizados y la coherencia entre los ingresos, egresos y necesidades de liquidez de cada empresa resultan fundamentales para sustentar este tipo de operaciones frente a SUNAT.

La aplicación de estos criterios permite demostrar que los préstamos entre partes vinculadas responden a una lógica económica real y no a esquemas artificiales, reduciendo significativamente el riesgo de reparos o cuestionamientos por falta de sustento formal.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros