Valor de mercado en operaciones entre partes vinculadas: préstamo al socio y posterior venta del inmueble a la empresa
Introducción
Las operaciones entre partes vinculadas suelen generar contingencias tributarias cuando no se estructuran adecuadamente, especialmente cuando involucran préstamos al socio y posteriores transferencias de bienes a la propia empresa. En estos supuestos, el correcto análisis del valor de mercado resulta determinante para evitar reparos en el Impuesto a la Renta.
1. Validez del préstamo otorgado por la empresa a uno de sus socios
Desde el punto de vista jurídico y tributario, es válida la operación mediante la cual una empresa otorga un préstamo a uno de sus socios para la adquisición de un inmueble, aun cuando dicho bien vaya a ser posteriormente transferido a la propia empresa. No existe prohibición legal para que una sociedad financie a un socio, siempre que la operación responda a condiciones de mercado y cuente con sustento contractual.
No obstante, al tratarse de una operación entre partes vinculadas, resulta indispensable observar las reglas especiales previstas en la Ley del Impuesto a la Renta para evitar contingencias por subvaluación, liberalidades encubiertas o disposiciones indirectas de renta.
2. Intereses del préstamo y aplicación del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta
De conformidad con el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, los préstamos celebrados entre partes vinculadas deben pactarse a valor de mercado. En este contexto, el interés del préstamo otorgado por la empresa al socio debe fijarse conforme al método del precio comparable no controlado, considerando tasas similares a las que se hubieran pactado entre partes independientes en operaciones equivalentes.
La omisión del cobro de intereses o la fijación de una tasa inferior a la de mercado podría generar un reparo tributario, al presumirse la existencia de un beneficio indebido otorgado al socio.
3. Estructuración del pago mediante compensación de acreencias
En la posterior operación de transferencia del inmueble del socio a la empresa, resulta recomendable que las partes acuerden expresamente que una parte del precio de compraventa se cancele mediante la compensación de acreencias generadas por el préstamo previamente otorgado.
Este mecanismo permite dotar de coherencia económica y jurídica a la operación, evidenciando la trazabilidad de los flujos financieros y reduciendo el riesgo de observaciones por parte de la Administración Tributaria respecto al origen y destino de los fondos.
4. Determinación del valor de mercado del inmueble transferido
Uno de los aspectos más sensibles de la operación es la determinación del valor de mercado del inmueble que será vendido por el socio a la empresa. Conforme al artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, el precio pactado debe reflejar el valor que se hubiera acordado entre partes independientes en condiciones similares.
En este sentido, resulta indispensable contar con una tasación emitida en la fecha de la transferencia, que sustente que el precio pactado corresponde efectivamente al valor de mercado. La ausencia de dicho sustento podría dar lugar a reparos por sobrevaluación del activo y ajustes en la base imponible del Impuesto a la Renta.
5. Recomendación técnica para mitigar contingencias tributarias
Desde una perspectiva preventiva, corresponde estructurar la operación considerando de manera integral el préstamo, el devengo y pago de intereses a valor de mercado, la compensación de acreencias y la correcta determinación del valor del inmueble mediante una tasación independiente.
La aplicación rigurosa de estos criterios permite alinear la operación con el principio de plena competencia y reducir significativamente el riesgo de contingencias tributarias derivadas de operaciones entre partes vinculadas.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.