Domicilio fiscal compartido entre partes vinculadas: cesión gratuita del inmueble y efectos tributarios

Introducción

El uso de un mismo domicilio fiscal por empresas vinculadas suele generar alertas en los procesos de verificación y acciones inductivas de la SUNAT. En particular, cuando el inmueble es cedido gratuitamente y no existe contrato de arrendamiento ni comprobantes de pago, surgen interrogantes relevantes sobre la validez del domicilio declarado y las implicancias tributarias tanto para quien cede el bien como para quien lo utiliza.

1. Uso del inmueble como domicilio fiscal y requerimientos de SUNAT

Ante la declaración de un domicilio fiscal bajo la condición de “alquilado”, la Administración Tributaria suele requerir la exhibición del contrato de arrendamiento, los recibos de pago y los comprobantes que sustenten la relación contractual. Cuando tales documentos no existen porque el uso del inmueble es gratuito, el contribuyente puede responder indicando que se trata de una cesión en uso sin contraprestación.

Frente a una acción inductiva de la SUNAT, resulta válido sustentar el domicilio fiscal mediante un título posesorio distinto al arrendamiento, siempre que acredite el derecho de uso del inmueble.

2. Cesión en uso y usufructo como títulos posesorios válidos

Desde la perspectiva tributaria, la empresa usuaria del inmueble puede presentar un contrato de cesión en uso o un contrato de usufructo que le otorgue un título legítimo para utilizar el inmueble como domicilio fiscal. La normativa tributaria no ha previsto disposiciones que condicionen la validez de dichos contratos a su legalización notarial.

En consecuencia, es posible presentar un contrato de cesión en uso o usufructo sin firmas legalizadas, sin que ello implique la comisión de una infracción tributaria. Este documento resulta suficiente para acreditar el uso del inmueble frente a la Administración, siempre que refleje la realidad económica de la operación.

3. Implicancias tributarias para la empresa propietaria del inmueble

Si bien la cesión gratuita es válida desde el punto de vista civil y tributario formal, la Administración puede dirigir requerimientos a la empresa propietaria del inmueble para que acredite el tratamiento tributario de dicha cesión. Al tratarse de partes vinculadas, corresponde analizar la operación bajo las normas de precios de transferencia.

Conforme al numeral iii del inciso b) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, la cesión gratuita de un inmueble entre partes vinculadas genera la obligación de reconocer una renta ficta, determinada según el valor de mercado de la contraprestación que se hubiera pactado en condiciones normales.

4. Determinación de la renta ficta en cesiones gratuitas entre vinculadas

En estos supuestos, la empresa propietaria del inmueble debe tributar por cada ejercicio no prescrito una renta ficta calculada sobre la base de una tasación que determine el valor de mercado del uso del área cedida. Debido a la vinculación existente, no resulta aplicable el criterio del 6 % del valor del autovalúo, sino el valor que correspondería a una operación entre partes independientes.

Esta renta ficta no se reconoce mensualmente, sino únicamente en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, debiendo incorporarse como una adición para efectos de la determinación del impuesto.

5. Recomendación práctica frente a acciones inductivas de SUNAT

Desde una perspectiva preventiva, resulta recomendable documentar adecuadamente la cesión gratuita mediante un contrato de cesión en uso o usufructo que refleje la realidad del uso del inmueble. Asimismo, la empresa propietaria debe evaluar oportunamente el impacto en el Impuesto a la Renta y reconocer la renta ficta correspondiente en los ejercicios no prescritos, conforme a las normas de precios de transferencia.

Este enfoque permite atender adecuadamente los requerimientos de SUNAT, reducir contingencias y alinear el tratamiento tributario con la realidad económica de la operación.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros