Baja de oficio del RUC y sus implicancias tributarias: alcances y efectos según SUNAT

Introducción

La baja de oficio del Registro Único de Contribuyentes constituye una actuación administrativa relevante de SUNAT, cuyos efectos no siempre son comprendidos adecuadamente por los contribuyentes. Lejos de extinguir obligaciones tributarias, esta medida genera implicancias que deben ser analizadas con rigor, especialmente cuando se trata de sujetos que han suspendido actividades o cuya operatividad es cuestionada por la Administración.

1. Supuestos que habilitan la baja de oficio del RUC

El artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.° 152-2015/SUNAT establece que la SUNAT puede disponer la baja de oficio del RUC cuando presume que el contribuyente no realiza actividades generadoras de obligaciones tributarias, o cuando han transcurrido doce meses desde la suspensión de actividades sin que se haya comunicado el reinicio correspondiente.

Asimismo, la norma habilita la baja de oficio cuando, a través de una acción de control, la Administración verifica que el sujeto inscrito no desarrolla actividades generadoras de obligaciones tributarias. En estos supuestos, la SUNAT no solo procede a la baja, sino que también modifica la afectación de los tributos consignados en la ficha RUC.

2. Efectos registrales y tributarios de la baja de oficio

La baja de oficio tiene como efecto inmediato la modificación del estado del contribuyente en el RUC. Sin embargo, ello no implica la extinción de obligaciones tributarias previamente generadas. La norma es clara en señalar que las deudas tributarias pendientes subsisten, así como la potestad de la Administración para exigir su pago.

De igual modo, la baja de oficio no limita la facultad de fiscalización de la SUNAT, la cual puede ejercerse dentro del plazo de prescripción previsto en el Código Tributario, aun cuando el contribuyente figure con estado de baja en el RUC.

3. Derecho del contribuyente frente a la baja de oficio

El artículo 26 del Reglamento del RUC, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, establece que, cuando la Administración realiza una baja de oficio, queda a salvo el derecho del sujeto inscrito de solicitar la baja a pedido de parte respecto de su inscripción en el RUC.

Este reconocimiento normativo resulta relevante, pues permite al contribuyente evaluar la situación real de sus actividades y adoptar una posición frente a la actuación administrativa, sin que la baja de oficio se imponga de manera irreversible.

4. Opciones del contribuyente ante una baja de oficio notificada

Cuando la SUNAT notifica la baja de oficio, el contribuyente cuenta con distintas alternativas. Puede convalidar la baja, aceptando los efectos generados por la verificación efectuada por la Administración. También puede solicitar una baja retroactiva del RUC a una fecha anterior a aquella en que la SUNAT generó la baja de oficio, siempre que cuente con sustento para ello.

Otra opción consiste en reactivar el RUC, en el supuesto de que el contribuyente continúe operando y pueda acreditar la realización de actividades generadoras de obligaciones tributarias. Finalmente, también es posible confirmar la baja de oficio concedida por SUNAT, sin necesidad de efectuar un trámite adicional, cuando la verificación administrativa coincide con la realidad operativa.

5. Fiscalización posterior y eventual reactivación de oficio

Es importante precisar que, aun cuando se confirme la baja de oficio, el contribuyente mantiene la obligación de cumplir con el pago de las deudas tributarias pendientes. Paralelamente, la SUNAT conserva la facultad de fiscalizar dentro del plazo prescriptorio correspondiente.

Asimismo, si la Administración detecta posteriormente que el contribuyente realizó actividades generadoras de obligaciones tributarias durante el período de baja, puede proceder a levantar dicha condición y reactivar el RUC de oficio, con las consecuencias tributarias que ello conlleva.

Desde una perspectiva preventiva, resulta recomendable evaluar oportunamente la situación registral y operativa del contribuyente, a fin de evitar contingencias derivadas de una baja de oficio mal gestionada.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros