Depreciación de ejercicios anteriores: límites para su deducción en el Impuesto a la Renta

Introducción

En la práctica contable y tributaria es frecuente que los contribuyentes detecten, en ejercicios posteriores, errores u omisiones en el cálculo de la depreciación de sus activos fijos. Ello genera la duda sobre si la depreciación correspondiente a ejercicios anteriores puede regularizarse y deducirse como gasto en un ejercicio posterior, particularmente al momento de determinar el Impuesto a la Renta.

1. Reglas generales para la deducción de la depreciación como gasto

El tratamiento tributario de la depreciación se encuentra regulado por el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Conforme a dicha disposición, la depreciación aceptada como gasto deducible es únicamente aquella que cumple simultáneamente con tres condiciones esenciales.

En primer lugar, la depreciación debe encontrarse contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables del contribuyente. En segundo término, el importe de la depreciación no puede exceder el porcentaje máximo previsto por la normativa tributaria para cada tipo de activo. Finalmente, la depreciación solo puede contabilizarse a partir del mes en que el activo comienza a generar rentas gravadas.

Estas reglas delimitan con claridad el marco temporal y cuantitativo dentro del cual la depreciación resulta aceptada para efectos tributarios.

2. Prohibición de rectificar depreciaciones de ejercicios cerrados

El propio artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta incorpora una restricción expresa de especial relevancia. La norma señala que, en ningún caso, se admitirá la rectificación de depreciaciones contabilizadas en un ejercicio gravable una vez que este haya sido cerrado.

Esta prohibición opera sin perjuicio de la posibilidad de modificar la depreciación correspondiente a ejercicios gravables futuros. Es decir, la normativa permite corregir el tratamiento de la depreciación hacia adelante, pero no habilita la reapertura de ejercicios ya cerrados para incorporar gastos omitidos.

3. Regularización retroactiva de depreciaciones y su efecto tributario

Cuando en un ejercicio posterior se detecta que el valor de alta de un activo fue mayor al inicialmente considerado y que, en consecuencia, la depreciación de ejercicios anteriores fue inferior a la que correspondía, surge la intención de regularizar retroactivamente dicho importe.

No obstante, desde el punto de vista tributario, esta regularización no habilita la deducción como gasto en el ejercicio en curso de la depreciación correspondiente a ejercicios anteriores. La razón es clara: la depreciación deducible es únicamente la que se contabiliza dentro del propio ejercicio gravable, respetando los límites y condiciones establecidos por la norma.

4. Aplicación práctica del criterio normativo

Aplicando estrictamente el criterio normativo, no corresponde deducir como gasto en la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2024 la depreciación correspondiente a ejercicios anteriores, aun cuando esta no haya sido registrada oportunamente o se haya calculado sobre una base incorrecta.

La depreciación de ejercicios cerrados no puede ser trasladada ni acumulada como gasto en ejercicios posteriores. El contribuyente únicamente podrá ajustar la depreciación de los ejercicios futuros, considerando correctamente el valor del activo y la tasa aplicable, sin afectar resultados de períodos ya concluidos.

5. Recomendación técnica para evitar contingencias

Desde una perspectiva preventiva, resulta fundamental revisar oportunamente el valor de alta de los activos fijos y el correcto cálculo de su depreciación en cada ejercicio. Una adecuada revisión contable y tributaria permite evitar la generación de gastos no deducibles y reduce el riesgo de reparos por parte de la Administración Tributaria.

Asimismo, ante la detección de errores en ejercicios cerrados, la estrategia adecuada debe centrarse en la corrección prospectiva del tratamiento de la depreciación, sin intentar trasladar gastos de períodos anteriores al ejercicio en curso.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros