Venta de terrenos por empresas del régimen agrario: límite del 20% y pérdida de beneficios tributarios

Introducción

Las empresas acogidas al régimen agrario regulado por la Ley N.° 31110 suelen enfrentar contingencias cuando realizan operaciones no vinculadas directamente a la actividad agrícola o agroindustrial. Una de las más relevantes es la venta de activos fijos, como terrenos agrícolas, cuya calificación puede incidir directamente en la conservación o pérdida de los beneficios tributarios del régimen.

1. Alcance del régimen agrario y el límite del 20% de ingresos no comprendidos

El numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N.° 31110, aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-2021-MIDAGRI, establece que las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos, crianzas y/o actividad agroindustrial se encuentran comprendidas en los alcances de dicha ley, siempre que sus ingresos netos por actividades no comprendidas en el régimen no superen, en conjunto, el veinte por ciento del total de sus ingresos netos anuales.

Este límite constituye un requisito objetivo de permanencia en el régimen agrario y debe evaluarse considerando la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio gravable.

2. Tratamiento de la venta de terrenos y otros activos fijos

Los ingresos obtenidos por la venta de activos fijos, tales como terrenos, maquinaria o equipos, no califican como ingresos propios de la actividad agraria o agroindustrial. En consecuencia, dichos ingresos deben ser considerados como ingresos por actividades no comprendidas en la Ley N.° 31110.

Por tanto, el importe percibido por la venta de un terreno agrícola forma parte del cálculo del límite del 20% establecido en el reglamento, aun cuando el bien haya sido utilizado previamente en la actividad productiva de la empresa.

3. Consecuencia de exceder el límite del 20% de ingresos no comprendidos

Cuando los ingresos por actividades no comprendidas, incluyendo la venta de activos fijos, superan el veinte por ciento del total de ingresos netos anuales, la empresa pierde los beneficios tributarios otorgados por la Ley N.° 31110.

Esta pérdida no se limita a la operación específica, sino que impacta de manera integral en el tratamiento tributario del ejercicio, afectando principalmente la aplicación de las tasas reducidas del Impuesto a la Renta previstas para el sector agrario.

4. Criterio administrativo de la SUNAT sobre la venta de activos fijos

Este criterio ha sido interpretado expresamente por la SUNAT en el Informe N.° 000068-2024-SUNAT/7T0000. En dicho pronunciamiento, la Administración Tributaria ha señalado que los ingresos obtenidos por la venta de activos fijos por parte de empresas acogidas al régimen agrario se encuentran sujetos al límite del 20% previsto en el reglamento.

Asimismo, la SUNAT precisa que, de superarse dicho umbral, corresponde la pérdida de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N.° 31110, al no cumplirse una de las condiciones esenciales para su aplicación.

5. Recomendación práctica para empresas del sector agrario

Desde una perspectiva preventiva, resulta indispensable que las empresas del sector agrario evalúen previamente el impacto de la venta de terrenos u otros activos fijos en la estructura de sus ingresos anuales. Esta evaluación permite anticipar si la operación podría generar la superación del límite del 20% y, con ello, la pérdida de los beneficios tributarios.

Asimismo, se recomienda documentar adecuadamente el análisis realizado y, de ser necesario, replantear el momento o la forma de la operación para mitigar contingencias tributarias relevantes.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros