Detracción en servicios de instalación vinculados a la venta de bienes: criterios para su correcta aplicación

Introducción

En las operaciones comerciales que combinan la venta de bienes con servicios de instalación o reparación, suele surgir la duda sobre la aplicación del Sistema de Detracciones. La correcta calificación de estos servicios resulta clave para determinar si corresponde efectuar la detracción o si, por el contrario, nos encontramos ante servicios complementarios a la venta no sujetos a dicho sistema.

1. Naturaleza de la operación y análisis del contenido de la factura

El primer paso para determinar la aplicación de la detracción consiste en analizar el contenido de cada factura emitida. No basta con identificar que en el comprobante se consigne la venta de repuestos junto con un servicio, sino que resulta necesario evaluar si existe una correlación directa entre los bienes vendidos y los servicios prestados.

Cuando de la revisión de las facturas no es posible identificar una relación clara entre los repuestos facturados y los servicios de instalación o reparación, no puede asumirse automáticamente que se trata de un servicio complementario a la venta de bienes.

2. Servicios complementarios a la venta según el artículo 14 de la Ley del IGV

El artículo 14 de la Ley del Impuesto General a las Ventas establece que se consideran servicios complementarios a la venta de bienes aquellos que se encuentran vinculados a la puesta en funcionamiento de los bienes enajenados. Este criterio normativo exige que el servicio tenga como finalidad directa permitir el uso, instalación o funcionamiento del bien vendido.

En consecuencia, no todo servicio facturado conjuntamente con la venta de bienes califica como complementario. La calificación dependerá de que el servicio esté objetivamente relacionado con la puesta en funcionamiento del bien específico consignado en la factura.

3. Evaluación de la vinculación entre bienes vendidos y servicios prestados

Corresponde a la empresa efectuar un análisis técnico de cada operación para verificar si los servicios prestados guardan relación directa con los bienes vendidos. En algunas facturas, dicha vinculación puede no resultar evidente, lo que impide calificar al servicio como complementario a la venta.

Este análisis no puede ser suplido por una presunción general, sino que debe sustentarse en la descripción de los conceptos facturados, la naturaleza del bien, el tipo de servicio y su finalidad económica.

4. Aplicación o no del Sistema de Detracciones

Cuando los servicios prestados califican como complementarios a la venta de bienes que no se encuentran sujetos al Sistema de Detracciones, no corresponde efectuar la detracción del 10 % por dichos servicios. En este supuesto, el servicio sigue la suerte tributaria del bien principal.

Por el contrario, si se trata de servicios distintos o no relacionados con la puesta en funcionamiento de los repuestos vendidos, dichos servicios se encuentran sujetos a detracción, debiendo aplicarse la tasa correspondiente del 10 %, conforme a las normas que regulan el sistema.

5. Recomendación práctica para evitar contingencias tributarias

Desde una perspectiva preventiva, se recomienda revisar detalladamente la descripción de cada factura y sustentar adecuadamente la relación entre los bienes vendidos y los servicios prestados. Una correcta identificación y documentación de esta vinculación permitirá reducir el riesgo de observaciones por parte de la Administración Tributaria en eventuales procesos de fiscalización.

Asimismo, resulta aconsejable establecer criterios internos claros para la facturación de operaciones mixtas, diferenciando adecuadamente entre servicios complementarios y servicios independientes.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros