Constitución de empresa en el extranjero y tributación en el Perú: tratamiento de rentas de fuente extranjera

Introducción

La inversión en empresas constituidas en el extranjero es una decisión cada vez más frecuente entre socios y empresas peruanas. Sin embargo, junto con la oportunidad de negocio surgen interrogantes relevantes sobre la tributación de las utilidades generadas fuera del país y su correcta declaración en el Perú, especialmente cuando el inversionista es una persona natural domiciliada o cuando la inversión se realiza a través de una empresa peruana.

1. Inversión de persona natural domiciliada en empresa constituida en el extranjero

Cuando una persona natural domiciliada en el Perú invierte en la constitución de una empresa en el extranjero, por ejemplo en Miami, las utilidades que dicha inversión genere califican como rentas de fuente extranjera.

De acuerdo con los artículos 51 y 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta, las rentas de fuente extranjera percibidas por personas naturales, provenientes de inversiones en valores mobiliarios fuera de la Bolsa de Valores del MILA, no se encuentran sujetas a una tasa única del 5 %. Por el contrario, dichas rentas deben sumarse a las rentas de trabajo y declararse en la declaración jurada anual, aplicando las escalas progresivas acumulativas correspondientes.

En consecuencia, la repatriación de utilidades al Perú no altera su calificación ni su forma de tributación, siendo determinante la condición de domicilio del contribuyente y la naturaleza de la renta obtenida.

2. Alcance de los artículos 51 y 51-A de la Ley del Impuesto a la Renta

El artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las personas naturales domiciliadas tributan en el Perú por sus rentas de fuente mundial. A su vez, el artículo 51-A precisa que las rentas de fuente extranjera deben ser acumuladas a las rentas de trabajo para efectos de su determinación anual.

Este marco normativo excluye la posibilidad de aplicar una tasa reducida aislada, reafirmando que la tributación se produce bajo el esquema progresivo propio de las rentas del trabajo, independientemente de que la renta provenga del exterior.

3. Constitución de empresa en el extranjero como filial de una empresa peruana

Un escenario distinto se presenta cuando la inversión en el extranjero es realizada por una empresa domiciliada en el Perú, ya sea mediante la constitución de una filial o la adquisición de participación accionaria en una empresa extranjera.

En este supuesto, las utilidades obtenidas califican como rentas de fuente extranjera de tercera categoría. Conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, dichas rentas deben incorporarse en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta empresarial, sumándose a la renta neta de tercera categoría.

4. Crédito por impuesto pagado en el extranjero y deducción de gastos

Cuando la empresa peruana percibe utilidades del exterior, la normativa permite utilizar como crédito el impuesto a la renta efectivamente pagado en el extranjero, hasta el límite de la tasa media del impuesto peruano que corresponda a dichas rentas. Este tratamiento se sustenta en lo dispuesto por el inciso f) del artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asimismo, la empresa podrá deducir los gastos incurridos para la generación de la renta extranjera, siempre que se cumpla con el principio de causalidad y se cuente con la documentación sustentatoria correspondiente.

5. Recomendación práctica para la estructuración de inversiones en el exterior

Desde un enfoque preventivo, resulta fundamental definir previamente si la inversión en el extranjero se realizará a título personal o a través de una empresa peruana. Esta decisión tiene un impacto directo en la forma de tributación, la tasa efectiva del impuesto y la posibilidad de utilizar créditos por impuestos pagados fuera del país.

Una adecuada planificación tributaria permite cumplir correctamente con las obligaciones en el Perú, evitar contingencias futuras y optimizar el tratamiento fiscal de las rentas de fuente extranjera.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros