Suspensión de pagos a cuenta y retenciones de cuarta categoría para el ejercicio 2026
Introducción
La suspensión de pagos a cuenta y de retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría constituye un mecanismo relevante para los contribuyentes que perciben rentas por el ejercicio independiente de su profesión u oficio. Este régimen busca evitar pagos en exceso cuando, de manera razonable y sustentada, se proyecta que los ingresos anuales no superarán los límites establecidos por la normativa vigente. En ese contexto, la SUNAT ha venido actualizando periódicamente los importes aplicables, tanto para la suspensión como para la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta, en función del valor de la Unidad Impositiva Tributaria.
1. Marco normativo de la suspensión de pagos a cuenta y retenciones de cuarta categoría
La suspensión de pagos a cuenta y de retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría se sustenta en lo dispuesto por los artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF, normas que facultan expresamente a la SUNAT a establecer los importes a partir de los cuales opera la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. Complementariamente, la primera disposición complementaria final del referido decreto supremo habilita a la Administración Tributaria a regular los medios, forma y condiciones para solicitar dicha suspensión, lo cual fue desarrollado mediante la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT.
2. Actualización de importes en función de la UIT vigente para el ejercicio 2026
El primer párrafo de la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario establece que la Unidad Impositiva Tributaria constituye un valor de referencia para la determinación de bases imponibles, deducciones, límites de afectación y otros aspectos tributarios. En aplicación de este criterio, el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF fijó el valor de la UIT para el ejercicio 2026 en S/ 5 500, lo que hizo necesaria la adecuación de los montos aplicables a la suspensión y excepción de pagos a cuenta de cuarta categoría. Esta adecuación se materializa mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000390-2025/SUNAT, emitida el 30 de diciembre de 2025.
3. Objeto y finalidad de la Resolución de Superintendencia N.° 000390-2025/SUNAT
La resolución tiene como objeto principal establecer los nuevos importes que permiten la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2026. Asimismo, precisa el formato que deberán utilizar los contribuyentes que, de manera excepcional, presenten la solicitud de suspensión conforme a lo previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT. La finalidad expresa de la norma es reducir la posibilidad de que se generen pagos en exceso por parte de los contribuyentes.
4. Importes mensuales y anuales aplicables para el ejercicio gravable 2026
Para el ejercicio gravable 2026, los importes establecidos por la SUNAT son determinantes para evaluar la procedencia de la suspensión o excepción.
No están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que:
Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen S/ 4 010 y S/ 48 125 anuales.
Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/ 3 208 y y S/ 38 500 anuales.
Estos montos resultan aplicables a las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2026.
5. Alcance temporal de la aplicación de los nuevos importes
La disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 000390-2025/SUNAT establece de manera expresa que los importes fijados son de aplicación a las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta presentadas a partir del 1 de enero de 2026.
Este aspecto temporal es relevante, ya que delimita con claridad desde cuándo los contribuyentes deben considerar los nuevos montos para proyectar sus ingresos y evaluar su situación tributaria.
6. Presentación excepcional de la solicitud de suspensión
En los casos en que la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta se presente de manera excepcional, los contribuyentes deberán utilizar el formato denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 004-2009/SUNAT. Dicho formato se encuentra disponible en SUNAT Virtual y constituye el medio formal para canalizar este tipo de solicitudes ante la Administración Tributaria.
7. Control posterior y recomendaciones para la aplicación práctica
La SUNAT mantiene intacta su facultad de fiscalización posterior respecto de las solicitudes de suspensión aprobadas. En ese sentido, puede verificar si los ingresos efectivamente obtenidos durante el ejercicio superaron los importes declarados por el contribuyente. Desde una perspectiva preventiva, resulta recomendable que quienes se acojan a este régimen realicen una proyección razonable y sustentada de sus ingresos, conserven documentación que respalde dicha proyección y efectúen un seguimiento permanente de sus ingresos reales durante el ejercicio, a fin de evitar contingencias por regularizaciones, intereses o sanciones posteriores.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.