SUNAT no puede sancionar si el contribuyente presenta documentación que cumple el mismo objetivo del requerimiento
Introducción
En los procedimientos de fiscalización tributaria es frecuente que la SUNAT formule reparos y aplique sanciones por la supuesta falta de presentación de documentos requeridos. No obstante, el Tribunal Fiscal ha precisado que la infracción no se configura cuando el contribuyente atiende el requerimiento con documentación que cumple el mismo objetivo probatorio, aunque no coincida formalmente con el documento inicialmente solicitado. Este criterio ha sido desarrollado de manera expresa en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03447-4-2025.
1. Alcance de la obligación de presentar información según el artículo 87 del Código Tributario
De conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 del Código Tributario, los administrados deben permitir el control de la Administración Tributaria y presentar o exhibir, en la forma, plazos y condiciones que se les requiera, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables, así como otros documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Esta obligación incluye proporcionar aclaraciones, datos, archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza, y facilitar copias de la documentación solicitada debidamente refrendada por el sujeto fiscalizado o su representante legal.
La norma, sin embargo, no exige que la información se entregue exclusivamente bajo una determinada denominación o formato, sino que permita a la Administración verificar las operaciones materia de fiscalización.
2. Configuración objetiva de la infracción y su tipificación en el artículo 177 numeral 5 del Código Tributario
El artículo 165 del Código Tributario establece que las infracciones tributarias se determinan de manera objetiva y son sancionadas administrativamente con multas, entre otras consecuencias. En ese marco, el numeral 5 del artículo 177 del mismo código, tipifica como infracción el no proporcionar la información o documentos requeridos por la Administración Tributaria sobre las actividades del contribuyente o de terceros con los que mantenga relación, o proporcionarlos sin observar la forma, plazo y condiciones establecidas.
Para los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, incluida la MYPE Tributaria, la Tabla I de Infracciones y Sanciones prevé una multa equivalente al 0.3% de los ingresos netos, con un mínimo del 10% de la UIT y un máximo de 12 UIT.
3. Posibilidad de proporcionar documentación alternativa que cumple el mismo objetivo
En la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 03447-4-2025 se analizó un supuesto en el cual la SUNAT imputó la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, bajo el argumento de que el contribuyente no había presentado el contrato solicitado durante la fiscalización.
El Tribunal Fiscal estableció que la infracción se configura cuando el contribuyente no presenta la documentación requerida por la Administración. Sin embargo, precisó que, si durante el procedimiento de fiscalización el contribuyente acredita que el contrato solicitado no existe y presenta documentación alternativa que sustenta la operación, corresponde evaluar si la infracción ha sido subsanada.
Asimismo, el criterio central señala que la presentación de una orden de servicios que contiene las condiciones esenciales de la operación constituye un medio idóneo de subsanación, aun cuando la Administración cuestione su denominación o naturaleza jurídica. El desacuerdo de la SUNAT respecto de las características formales del documento no equivale a una omisión de presentación de información.
4. Documentación alternativa que cumple el mismo objetivo del requerimiento
A partir de este criterio, el Tribunal Fiscal reafirma que la Administración no puede sancionar cuando el contribuyente atiende el requerimiento proporcionando información suficiente para verificar la operación, aunque esta no se ajuste exactamente a la denominación o formato solicitado. Ello ocurre, por ejemplo, cuando la SUNAT solicita un contrato y el contribuyente presenta órdenes de servicio, correos, comprobantes de pago u otros documentos que acreditan las condiciones esenciales de la operación.
Del mismo modo, el criterio resulta aplicable cuando la Administración exige información en determinado formato, como archivos en formato TXT, y el contribuyente presenta la información en formato PDF u otro soporte que permite acceder al mismo contenido y cumple la finalidad de control y verificación tributaria.
En estos supuestos, no se configura la infracción por no proporcionar información, ya que el objetivo del requerimiento ha sido cumplido de manera efectiva.
5. Recomendaciones prácticas para los contribuyentes en fiscalización
Este criterio jurisprudencial resulta especialmente relevante para los procedimientos de fiscalización en curso. Ante un requerimiento de SUNAT, el contribuyente debe evaluar el objetivo del documento solicitado y presentar información que permita acreditar la operación, aun cuando no exista el documento con la denominación exacta exigida o no se cuente con el formato requerido inicialmente.
La atención oportuna del requerimiento con documentación equivalente y suficiente no solo permite descartar la configuración de la infracción, sino que, de ser el caso, habilita la aplicación del Régimen de Gradualidad, reduciendo significativamente el impacto económico de una eventual sanción.
Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me
Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.