¿Qué documentos puede solicitar SUNAT en una fiscalización parcial? El Tribunal Fiscal limita el alcance de los requerimientos (RTF N.° 04663-3-2026)
Introducción
Uno de los aspectos que genera mayor incertidumbre durante una fiscalización parcial es determinar hasta dónde alcanza el deber de colaboración del contribuyente frente a los requerimientos formulados por la SUNAT. En la práctica, es frecuente que la Administración solicite información que excede el elemento del tributo expresamente comprendido en la fiscalización, originando posteriormente sanciones por el supuesto incumplimiento de dichos requerimientos.
Mediante la RTF N.° 04663-3-2026, el Tribunal Fiscal ha precisado un criterio de especial relevancia: en una fiscalización parcial, la SUNAT únicamente puede exigir información relacionada con el elemento del tributo que constituye el objeto de la fiscalización. Si solicita información ajena a dicho alcance, el contribuyente no se encuentra obligado a presentarla y no puede ser sancionado por ello.
1. ¿Qué ocurrió en el caso resuelto por el Tribunal Fiscal?
La SUNAT inició una fiscalización parcial respecto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a los períodos de julio a diciembre de 2023. Desde el inicio del procedimiento, la Carta de Presentación y el Requerimiento delimitaron expresamente el objeto de la fiscalización al débito fiscal derivado de las operaciones de venta y prestación de servicios.
Sin embargo, durante el desarrollo del procedimiento, la Administración solicitó al contribuyente un análisis mensual de la determinación del IGV que comprendía información relacionada no solo con el débito fiscal, sino también con:
- el crédito fiscal;
- el saldo a favor;
- las compensaciones; y
- otros componentes utilizados para determinar el impuesto.
Ante la falta de presentación de dicha información, la SUNAT emitió una resolución de multa por la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
2. ¿Cuál fue el criterio del Tribunal Fiscal?
El Tribunal Fiscal concluyó que la Administración había excedido el alcance de la fiscalización parcial. Precisó que el objeto de la fiscalización se encontraba limitado exclusivamente al débito fiscal, por lo que la información solicitada respecto del crédito fiscal, saldos, compensaciones y demás conceptos correspondía a elementos distintos del tributo que no habían sido incorporados dentro del procedimiento de fiscalización.
En consecuencia, el contribuyente no tenía la obligación legal de proporcionar dicha información, pues el deber de colaboración únicamente comprende los aspectos expresamente incluidos en el objeto de la fiscalización.
Al haberse impuesto una sanción por el incumplimiento de un requerimiento que excedía dicho alcance, el Tribunal Fiscal concluyó que la Administración vulneró el debido procedimiento, razón por la cual declaró la nulidad de la resolución de multa.
3. ¿Qué establece el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario?
El numeral 5 del artículo 177 del Texto Único Ordenado del Código Tributario sanciona el incumplimiento de proporcionar la información o documentación requerida por la Administración Tributaria. No obstante, esta obligación no es ilimitada.
La información exigida debe guardar relación directa con el procedimiento de fiscalización y con el elemento del tributo que la Administración ha comunicado expresamente al contribuyente. En consecuencia, la obligación de colaboración no puede extenderse a materias que no forman parte del objeto de la fiscalización parcial.
4. ¿Por qué este criterio fortalece el debido procedimiento?
La fiscalización parcial constituye un procedimiento cuyo ámbito de revisión se encuentra previamente delimitado por la propia Administración Tributaria. Ello significa que el contribuyente conoce desde el inicio qué aspecto específico será objeto de revisión y puede ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
Permitir que la SUNAT solicite información correspondiente a otros elementos del tributo equivaldría, en la práctica, a ampliar el objeto de la fiscalización sin observar las formalidades previstas por la normativa tributaria, afectando los principios de seguridad jurídica, predictibilidad y debido procedimiento administrativo.
Precisamente por ello, el Tribunal Fiscal reafirma que la Administración debe respetar los límites que ella misma fijó al iniciar la fiscalización parcial.
5. ¿Cómo debe actuar el contribuyente frente a un requerimiento que excede la fiscalización parcial?
Este precedente constituye una herramienta importante para evaluar la legalidad de los requerimientos emitidos por la SUNAT. Antes de atender un requerimiento, resulta recomendable verificar si la información solicitada guarda relación con el elemento del tributo expresamente consignado en la Carta de Presentación y en el Requerimiento que dio inicio a la fiscalización.
Si la Administración solicita documentación vinculada a aspectos distintos de aquellos comprendidos en el procedimiento, corresponde analizar si dicho requerimiento excede el objeto de la fiscalización, pues la obligación de colaboración únicamente alcanza a la materia efectivamente fiscalizada.
Del mismo modo, si la SUNAT impone una sanción sustentándose en el incumplimiento de un requerimiento que excedía el alcance de la fiscalización parcial, este criterio de la RTF N.° 04663-3-2026 constituye un importante fundamento jurisprudencial para cuestionar la validez de la resolución de multa.
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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.