Arrastre de percepciones de períodos anteriores cuya compensación fue solicitada

Introducción
El tratamiento del arrastre de percepciones del IGV correspondientes a períodos anteriores, cuya compensación ya fue solicitada, genera recurrentes contingencias en la determinación mensual del impuesto. Resulta indispensable precisar el alcance normativo y el criterio administrativo y jurisprudencial aplicable para evitar observaciones en fiscalización.

1. Regla normativa sobre el saldo a compensar de percepciones del IGV

El numeral 1 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N.º 175-2007/SUNAT establece que el saldo a compensar de las retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas debe constar en la declaración mensual correspondiente al último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación.

Esta regla fija un hito temporal claro: el crédito materia de compensación se determina exclusivamente con base en el saldo declarado en el último período vencido al momento de formular la solicitud, sin que resulte procedente incorporar saldos de períodos anteriores con posterioridad.

2. Criterio institucional de la SUNAT sobre solicitudes de compensación

El Informe N.º 045-2020-SUNAT/7T0000 precisa que, en una solicitud de compensación de retenciones y/o percepciones del IGV no aplicadas, el crédito objeto de compensación será el correspondiente al saldo acumulado consignado en la declaración presentada por el último período tributario vencido a la fecha de presentación de la solicitud de compensación.

En consecuencia, el informe reafirma que la Administración Tributaria toma como único referente el saldo declarado en dicho período, cerrando la posibilidad de ampliar el crédito compensable en períodos posteriores.

3. Efectos del criterio en la declaración de períodos posteriores

En atención a la norma reglamentaria y al criterio institucional de la SUNAT, una vez presentada la declaración correspondiente al último período tributario vencido en el que se formuló la solicitud de compensación, en los períodos siguientes no corresponde consignar en la casilla 168 percepciones de períodos anteriores respecto de los cuales ya se solicitó la compensación.

Este criterio evita la duplicidad del crédito y asegura la correcta aplicación del mecanismo de compensación, conforme al diseño normativo del régimen de percepciones del IGV.

4. Respaldo jurisprudencial del Tribunal Fiscal y aplicación práctica

El criterio expuesto encuentra respaldo en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 03712-10-2016, en la cual se confirma que, una vez solicitada la compensación tomando como base el saldo declarado en el último período vencido, no resulta procedente continuar arrastrando percepciones de períodos anteriores en declaraciones posteriores.

Como recomendación práctica, los contribuyentes deben revisar cuidadosamente el período declarado al momento de presentar la solicitud de compensación y verificar que, en los meses siguientes, no se vuelva a consignar el mismo saldo de percepciones ya compensado. Esta revisión preventiva resulta clave para evitar reparos, desconocimientos de crédito y contingencias sancionadoras en procedimientos de fiscalización.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros