Tributos que gravan los servicios de asesoría empresarial prestados mediante Zoom por sujetos residentes en Canadá.

Introducción

La contratación de servicios de asesoría empresarial mediante plataformas digitales como Zoom se ha vuelto habitual en las operaciones transfronterizas. No obstante, cuando dichos servicios son prestados por sujetos no domiciliados, resulta indispensable analizar con precisión su tratamiento tributario en el Perú, a fin de determinar correctamente las obligaciones vinculadas al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas, evitando contingencias por retenciones indebidas u omisiones en el pago del impuesto.


1. Calificación del prestador como sujeto no domiciliado y naturaleza del servicio

En el supuesto en el que una empresa domiciliada en el Perú contrata un servicio de asesoría empresarial prestado mediante Zoom por una persona natural de nacionalidad peruana residente en Canadá, corresponde considerar que dicho prestador tiene la condición de sujeto no domiciliado para efectos tributarios peruanos.

El servicio de asesoría empresarial, aun cuando se ejecute a través de medios digitales, mantiene su naturaleza de servicio profesional o empresarial, debiendo analizarse su tributación conforme a las reglas de fuente y a los convenios internacionales suscritos por el Perú.


2. Tratamiento del Impuesto a la Renta conforme al Convenio Perú–Canadá

Respecto del Impuesto a la Renta, el Perú ha suscrito un Convenio para Evitar la Doble Imposición con Canadá. En dicho convenio no se ha previsto una regulación específica para los servicios digitales, por lo que las rentas derivadas de la prestación de servicios de asesoría empresarial se califican como rentas empresariales.

Bajo este marco, dichas rentas son gravadas exclusivamente en el país de residencia del prestador del servicio, es decir, en Canadá, salvo que el prestador hubiese constituido un establecimiento permanente en el Perú. En consecuencia, al no configurarse un establecimiento permanente en el país de la fuente, la empresa domiciliada en el Perú se encuentra eximida de efectuar retención alguna por concepto de renta de fuente peruana.

Como recomendación práctica, el prestador del servicio debe acreditar que, durante la ejecución del servicio, contaba con residencia fiscal en Canadá, a fin de sustentar la aplicación del convenio y la no sujeción a retención en el Perú.


3. Aplicación del IGV a los servicios de asesoría empresarial prestados desde el exterior

De otro lado, en lo que respecta al Impuesto General a las Ventas, el inciso d) del artículo 4 de la Ley del IGV dispone que se encuentra gravada la utilización en el país de servicios prestados por sujetos no domiciliados. En el caso de la asesoría empresarial brindada mediante Zoom, el primer acto de disposición económica del servicio se produce en el Perú, en tanto el beneficiario del servicio es una empresa domiciliada.

En tal sentido, la empresa peruana debe pagar el IGV correspondiente al servicio prestado por el no domiciliado. Esta obligación se configura cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos, el que ocurra primero: la anotación del comprobante en el Registro de Compras o el pago de la retribución al sujeto no domiciliado.

El IGV correspondiente debe ser cancelado mediante el Formulario N.° 1662 y, una vez efectuado el pago, dicho importe deberá anotarse en el Registro de Compras del período en el que se realizó el pago, siendo a partir de ese período que podrá utilizarse el crédito fiscal, siempre que se cumplan los demás requisitos previstos en la normativa del IGV.


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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros